No abandonar jamás a nuestros conciudadanos caídos en Malvinas mas que un derecho es un deber

PROTESTAS DE ARGENTINA Y GRAN BRETAÑA

TERCERA PROTESTA ARGENTINA. MANUEL MORENO AL CONDE ABERDEEN, DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1841
“El infrascrito, Ministro Plenipotenciario de las Provincias Unidas del Río de la Plata, tiene el honor de dirigirse a S. E. el Conde de Aberdeen, principal Secretario de Estado de S. M.,  para los Negocios Extranjeros, con el fin de recordar la discusión pendiente entre el Gobierno de las Provincias Unidas y el de S. M. B. acerca de la soberanía de las Islas Malvinas, llamadas por los ingleses Falkland, especialmente sobre la Isla del Este, o Soledad y Puerto Luis, de que se apoderó el Gobierno Británico, en 5 (sic) de enero de 1833, despojando a las Provincias Unidas de aquel antiguo territorio y legítima posesión de la República.
El infrascrito, al cumplir con el deber que tiene por órdenes de su Gobierno de proseguir la discusión de este negocio, y  reclamar sobre él la justa consideración del Gobierno de S. M., se encuentra persuadido de que el estado en que se encuentra la cuestión lo excusa de otra necesidad que la de referirse al contenido y evidencias de las piezas que lo componen, a saber: la Protesta en nombre de las Provincias Unidas del 17 de junio de 1833; la respuesta del Vizconde Palmerston, Ministro entonces de S. M., de 8 de enero de 1834 y la Réplica del infrascrito de 29 de diciembre del mismo año, en que con toda detención, se detallan los principios y fundamentos de derecho que constituyen el caso.
Mas se  permitirá el infrascrito el observar sumariamente que el despojo de que se quejan las Provincias Unidas, se refiere: 1° A la Soberanía y dominio de las Malvinas, especialmente a la Soberanía y dominio de la Isla del Este, o Soledad y Puerto Luis; 2° A  la posesión legal bona fine y tranquila, por más de medio siglo que tuvieron de dicha Isla del Este, Soledad y Puerto Luis; dos acciones que es preciso no confundir pues la posesión intachable, evidentemente amparada de los mejores títulos y del más buen derecho (como son la compra a la Francia en contrato notorio, cultivo y habitación subsiguiente; en fin, la creación y alocación de propiedades, casas y ganados) les da a las Provincias Unidas un derecho incontrovertible a una justa e inmediata compensación.
Se permitirá igualmente decir que mientras la nota del Vizconde Palmerston, Ministro que dirigió la expoliación, no ofrece sino ideas y aserciones vagas y erróneas sobre la cuestión de Malvinas, y equivocando S. E. la geografía de las islas, parece pretender que la Isla del Este o Soledad, siempre española, que tiene 130 millas de largo y 80 de ancho, fuese o hubiese sido una dependencia de las Isla del Oeste o Puerto Egmont (sic), que tiene 100 millas de largo y como unas 50 de ancho; el Gobierno de las Provincias Unidas conformando cada vez más los títulos indisputables que ha exhibido en su demanda de 17 de junio de 1833 y 29 de diciembre de 1834, no ha cesado de declarar en sus Mensajes anuales a la Legislatura del Estado su vivo  sentimiento  por no haber  hasta ahora obtenido la satisfacción que cree serle debida, y que en vano había reclamado de la Administración anterior.
El infrascrito llenando así las órdenes con que se halla de su Gobierno, debe terminar esta instancia con las palabras de su última comunicación: “Que esta reclamación está fundada en derechos tan evidentes, que el Gobierno de las Provincias Unidas no duda será acogida desde luego por el Gobierno de Su Majestad Británica en conformidad a los principios de justicia que lo caracterizan”
El Infrascrito tiene el honor de reproducir a S. E. el Conde de Aberdeen la expresión de su alto respeto y consideración más distinguida.
                                                                                         MANUEL MORENO
Sabloniére Hotel, 18  Diciembre 1841.
A S. E. el Conde de Aberdeen, K. T. etc, etc, etc.”
FUENTE: Memoria de Relaciones Exteriores presentada al Honorable Congreso Nacional en 1888. Buenos Aires. Imprenta de Juan A. Alsina, México 1422 (antes 634). 1888, págs. 89-91.
NOTA: El destacado y resaltado pertenece a este Blog.




ABERDEEN A MORENO DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1841
“El infrascripto, Principal Secretario de Su Majestad para los Negocios Extranjeros, tiene el honor de acusar recibo de la nota que en data de 18 del presente le dirigió el señor Moreno, Ministro Plenipotenciario de las Provincias Unidas del Río de la Plata, en que el señor Moreno expresa haber recibido instrucciones de su Gobierno para renovar las Protestas que hizo en 17 de junio de 1833 y 29 de diciembre de 1834, contra la asunción por la Corona de Su Majestad Británica del derecho de Soberanía sobre las Islas Falkland y más especialmente sobre la Isla del Este o Soledad.
El infrascrito tiene el honor de avisar al señor Moreno que su nota ha sido trasmitida a la consideración del Departamento del Gobierno de Su Majestad al que corresponde.
El infrascripto tiene el honor de renovar al señor Moreno la seguridad de su alta consideración.
                                                            ABERDEEN
Departamento de negocios Extranjeros, Diciembre 29, 1841
Al señor Moreno, etc, etc, etc.”
FUENTE: Memoria de Relaciones Exteriores presentada al Honorable Congreso Nacional en 1888. Buenos Aires. Imprenta de Juan A. Alsina, México 1422 (antes 634). 1888, págs. 91 - 92.
NOTA: El destacado y resaltado pertenece a este Blog.

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RESPUESTA DE ABERDEEN A MORENO DEL  15 DE FEBRERO DE  1842
El infrascripto, Principal Secretario de Estado de Su Majestad para los Negocios Extranjeros, tiene el honor de contestar a la nota del Señor Moreno, Ministro Plenipotenciario de las Provincias Unidas del Río de la Plata, datada en 18 de diciembre último, renovando sus representaciones respecto de la Soberanía de las Islas Malvinas (Falkland)
El Gobierno de Su Majestad ha considerado atentamente los varios documentos que han emanado del Gobierno Británico y del de Buenos Aires sobre el asunto de las Islas Falkland y le parece al Gobierno de Su Majestad que los más importantes son:
1°- El Decreto del Gobierno de Buenos Aires, de 10 de junio de 1829, en que la República de las Provincias Unidas del Río de la Plata clama la posesión de las islas Malvinas por la razón de que habiéndose separado las Provincias Argentinas en 1810 de la Madre Patria, la República había entrado en la sucesión de todos los derechos que España había ejercido anteriormente sobre las dichas islas.
2°- La Protesta contra el mencionado Decreto dirigida por el Encargado de Negocios de Inglaterra en Buenos Aires al Gobierno argentino  en 19 de noviembre de 1829  informando a aquel Gobierno que la Gran Bretaña consideraba la declaración que hacía aquel Decreto como incompatible con los derechos soberanos de la Gran Bretaña sobre las islas Malvinas (Falkland), cuyos derechos habían sido confirmados por España en el arreglo de 1771
3°- La nota del señor Moreno al Vizconde  Palmerston, en 17 de junio de 1833, en que el señor Moreno protesta contra el ejercicio de Soberanía sobre las Islas Malvinas por la Gran Bretaña y asienta que el ajuste de 1771 entre la Gran Bretaña y España fue acompañado de un convenio secreto entre los dos Gobiernos, por el cual se acordaba que las islas debían ser después restituidas a Su Majestad Católica.
4°-  La respuesta del Vizconde  Palmerston al señor Moreno datada en 8 de enero de 1834, en que distintamente se declaró y sustanció que no hubo tal convenio secreto en el periodo a que se refería y que, por consiguiente, el Derecho de posesión a las Islas Malvinas (Falkland), que fue confirmado por España a la Gran Bretaña en el ajuste de 1771, permanecía en todo su valor.
El Gobierno de S. M. ha dado también su consideración a la nota pasada por el señor Moreno al Duque de Wellington, en 29 de Diciembre de 1834, igualmente que a la nota del 18 de Diciembre último, a que el infrascripto se hace el honor de manifestar al señor Moreno que el Gobierno de S. M. nada ve que alterar sobre el asunto, de lo que ya se ha comunicado al Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
El Gobierno Británico no puede reconocer en las Provincias Unidas ninguna pretensión a alterar un formal arreglo entre la Gran Bretaña y la España, arreglo que fue concluido cuarenta años antes del periodo de que aquellas Provincias datan su separación de la Madre Patria y un arreglo que la Gran Bretaña ha considerado siempre desde entonces acá, como definitivo, sobre la cuestión de su derecho a ejercer soberanía sobre las Islas Malvinas (Falkland); cuyo derecho la España misma nunca ha mostrado ninguna disposición a alterar o disputar, y habiendo en ejercicio de sus Derechos Soberanos, ordenado S. M. que se establezca en aquellas islas un sistema permanente de colonización Británica, el infrascripto tiene el honor de comunicar al señor Moreno esta medida y de manifestarle al mismo tiempo la determinación del Gobierno de S. M. de no permitir ninguna infracción de los incontestables derechos de la Gran Bretaña sobre las Islas Falkland.
El infrascripto se aprovecha  esta oportunidad para renovar al señor Moreno las seguridades de su alta consideración.
                                                                                     ABERDEEN.
Departamento de Negocios Extranjeros, 15 de febrero de 1842
Al señor Moreno, etc, etc, etc.”
FUENTE: Memoria de Relaciones Exteriores presentada al Honorable Congreso Nacional en 1888. Buenos Aires. Imprenta de Juan A. Alsina, México 1422 (antes 634). 1888, págs. 95 - 97.
NOTA: El destacado y resaltado es de este Blog.