No abandonar jamás a nuestros conciudadanos caídos en Malvinas mas que un derecho es un deber

DATOS UTILES


DATOS UTILES PARA EL INVESTIGADOR LEGAL
                INDICE
I.                    COLECCIONES DE DOCUMENTOS
II.                  CONOCER OTRAS OPINIONES
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I
COLECCIONES DE DOCUMENTOS. (Ampliado el 2/43/2013)

Para la investigación legal es sumamente útil identificar colecciones de documentos para tenerlos a mano.
Por ejemplo:

TORRE REVELLO, José. Bibliografía de las Islas Malvinas. Obras, Mapas y Documentos (contribución), Buenos Aires, 1953. Publicación del Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.
La obra reúne 1677 registros, pero lo que más nos interesa es el capítulo “COLECCIONES DE DOCUMENTOS”, PÁG. 4-11, y el “CATALOGO DE DOCUMENTOS EDITOS. 1534-1953”, págs. 135-227.
Esta obra tiene datos importantes porque trae referencias de dónde fueron publicados esos documentos y como está elaborado al año 1953, incluye obviamente a todas las otras colecciones anteriores, como las realizadas en 1832 en relación al caso norteamericano, la Memoria de Relaciones Exteriores de 1888 y la obra de Paul Groussac que contiene los documentos británicos publicados en 1771, por citar algunos casos a título ilustrativo.

INSTITUTO DE HISTORIA ARGENTINA “DOCTOR EMILIO RAVIGNANI”, DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Colección de documentos relativos a la Historia de las Islas Malvinas. Dos tomos, editados por el Departamento  Editorial de la Universidad de Buenos Aires, y publicados en 1957 (T° I) y 1961 (T° II).
 Están en su idioma original (español, francés e inglés), pero Ferrer Vieyra  ha traducido los que ha considerado más importantes e incluidos en su obra Segunda Cronología Legal Anotada referenciada más abajo.
Esta obra es el fruto del trabajo del equipo de investigación de este Instituto que cambió el nombre y reconoció a su gran impulsor Emilio Ravignani.
Ravignani tenía al año 1946 casi terminado el trabajo para la publicación de estos documentos pero su alejamiento del cargo suspendió casi una década su aparición y fue publicado bajo la Dirección de Ricardo Caillet - Bois.
La obra contiene 266 documentos obtenidos por ese equipo en la década del ’30 del siglo XX en archivos españoles, franceses e ingleses más un apéndice de 41 documentos franceses y comprende el periodo de 1764 a 1767.
En ella se encuentran datos muy importantes que demuestran que la potencia colonialista invasora no fue sincera en la protesta que formuló en 1829 y su posterior afirmación.
Como los documentos son muchos, hay que ver las comunicaciones de Masserano a Grimaldi para encontrar rápidamente los datos valiosos.
El que se dedique a la investigación legal observará que antes que los británicos pusieran un pie en el Puerto de la Cruzada (Puerto Egmont), Francia ya había dado su conformidad para transferir el establecimiento al decir  España  “Esto será perfeccionar el Duque su obra y ambas Naciones sacarán ([ventaja]) del ([con el]) suceso de Boungainville (la ventaja de que a vista de separarse los franceses de su posesión, se fortalece el derecho de la España para que otro día no intenten entrar los Ingleses, y se abran los ojos para que no nos cojan descuidados…” (ver Oficio de Grimaldi a Fuentes, Documento N° 17, pág. 88 del T° I en la Colección de documentos referenciada); también verá las chanzas que hacían los funcionarios británicos manifestando que las naves  fueron al Sur a buscar “Gigantes” (por los patagones): “Al despedirme le pregunté si podía decirme alguna particularidad del viaje que han hecho alrededor del mundo dos Navíos que llegaron últimamente. Me dijo en tono de chanza que habían ido a buscar Gigantes, y yo le respondí que si me hubieran pedido a mí noticias de ellos se las hubiera dado y ahorrarles el viaje” (Ver Documento N° 48 de Masserano a Grimaldi, del 10/6/1766, pág. 186 del T° I); y “Me respondió (Milord Rochford) que aunque no sabe el objeto de aquél viaje, cree que pueda ser el de reconocer aquellos parajes y ver donde podrán hacernos mayor mal en tiempo de guerra (ver pág. 192 del T° I)…Lo único que parece notarse de varios puntos que tocamos en dicha conferencia es lo que mira a los navíos que han estado en el Mar del Sur, sobre cuyo particular éste como los demás Ministros empiezan siempre chanceándose con el descubrimiento de los Gigantes. Reconviniéndole yo que no pueden ir allí, me repitió que otras veces han ido, y que como van los Franceses pueden ir los ingleses; y le respondí que no sé que haya sido hacia las Maluinas. Díjome que hacia allí nada tienen que hacer los ingleses, y me confesó que han hecho un nuevo descubrimiento” (ver Documento 51, Maserano a Grimaldi del 20/6/1766, pág. 194, T° I); también observará que no pretendían todas las islas sino sólo Puerto Egmont (“como van los franceses pueden ir los ingleses”) tolerando activamente el establecimiento francés. También reconocían que no podían ir a los Mares del Sur barcos mercantes con lo cual no podrían nunca fundar un establecimiento civil.
Lamentablemente, mucha información obtenida por el equipo argentino no fue publicada más que parcialmente, complementándose, por ejemplo en la obra de Caillet- Bois, Ricardo “Una tierra argentina. Las Islas Malvinas” que tiene  doce documentos, algunos de ellos decisivos para la causa, de los que nos ocuparemos más adelante.
El índice de la obra referenciada puede considerarse como un catálogo de esos documentos.


MUÑOZ AZPIRI, José Luis. Historia completa de las Islas Malvinas. 3 Tomos. Oriente, Buenos Aires, 1966
Esta obra trae mucha documentación. El Tomo I tiene un apéndice documental con las comunicaciones de Manuel Moreno con nuestro Gobierno y de las actuaciones del proceso al Comandante Pinedo. En el Tomo II, el Libro Azul y Blanco, están todas las actuaciones sobre el caso Malvinas. En el Tomo III se incluyen diversas colaboraciones de especialistas.

FITTE, Ernesto J. La Agresión Norteamericana a las Islas Malvinas. Crónica Documental.
Buenos Aires, Emecé Editores, 1966
Compila 237 documentos comentados sobre el  caso con traducción al español de los expresados en inglés.
Es fundamental para el estudio legal de la agresión norteamericana. Incluye algunas comunicaciones entre la embajada británica en Buenos Aires y Gran Bretaña.
El índice que tiene puede considerarse como un catálogo de dichos documentos.
Allí, el investigador legal podrá enterarse de quién se sospechaba que eran los barcos apresados por Vernet que motivó un alboroto en Estados Unidos (Doc. N° 116, pág 206), el acuerdo tácito de colaboración entre los representantes británicos, franceses y norteamericanos para defender los intereses comunes de las potencias marítimas (Doc. N° 115, págs. 203-204), una especie de diplomacia de las cañoneras sugerida para las naciones sudamericanas (Doc. N° 134, pág. 252), las sugerencias dadas al representante británico por el norteamericano (Doc. N° 164, pág. 353), las instrucciones dadas por la Cancillería estadounidense el 14 de febrero de 1832 (Documento N° 83, pág 146), las increíbles argumentaciones norteamericanas de 1832 (Doc. N° 132, pág. 235-236) y de 1886 (Doc. N° 234, pág. 488-489); las excusas de Bayles (Doc. N° 178, pág. 380); la excelente defensa del representante argentino Quesada en Washington (Doc. N° 237, págs. 497 - 540  y otras circunstancias más.
Además están reproducidos los documentos que integraban las colecciones que hizo nuestro Gobierno en 1832, entre ellos el Informe Vernet-Alsina (Doc. 143, págs. 272-319)


FERRER VIEYRA, Enrique. Segunda Cronología Legal sobre las Islas Malvinas (Falkland Islands).Córdoba, 1993
Tiene más de 400 registros y numerosos documentos de archivos españoles, franceses e ingleses, todos en idioma español. Es una obra fundamental para el estudio legal del caso. Con esta obra sola se resuelve el caso. En el anexo de la documentación inglesa trae en extenso los memorándum de la Cancillería británica producidos entre 1910 y 1946 a los que hacía referencia Peter Beck cuando decía que el Gobierno británico había sido advertido desde 1910 de las “dudas” acerca de sus títulos. También contiene los informes que produjo el Parlamento para investigar el caso después del asalto sangriento a Malvinas en 1982 y su crítica del Gobierno de Su Majestad.
En los anexos correspondientes a la documentación española y francesa están las comunicaciones producidas durante el período de negociaciones previas al Acuerdo de 1771, en la cual el oficio del 22 de diciembre de 1770 de Francés a Choiseul es lapidario para las aspiraciones de la potencia colonialista invasora.
Son tantos los datos importantes que trae esta obra que, a diferencia de la indicación que hicimos para la obra de Fitte, le dedicaremos más adelante un párrafo aparte.

FERRER VIEYRA, Enrique. Seminario de Derecho Internacional sobre ANTARTIDA ARGENTINA. Documento de trabajo. (Jurisprudencia Internacional y Antecedentes vinculados a la declaración británica). Director del Seminario: Dr. Enrique Ferrer Vieyra, Buenos Aires. 1960.

También es útil tener en cuenta el “Resumen de publicaciones oficiales y documentos ingleses sobre las Islas Malvinas y sus Dependencias, incluyendo el Colonial Reports Annual” que se encuentra como documento de trabajo en la publicación de este Seminario referido. En esta obra, que no se encuentra en librerías porque era un documento de trabajo para los participantes del Seminario, contiene la “Solicitud del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativa a las intrusiones del Gobierno Argentino en territorio Antártico Británico” presentada ante la Corte Internacional de Justicia en mayo de 1955. Esta solicitud trae como anexo la Carta Patente de las Malvinas de 1843, único lugar donde la hemos hallado, y las Cartas Patentes de 1908 y 1917, todo traducido al español.
El estudio legal de esta solicitud británica es muy importante en relación con las pretensiones británicas de las Dependencias de Malvinas.
Relacionado con la Dependencias, esta obra trae otro documento de trabajo denominado “Las Dependencias de las Islas Malvinas (Falkland) en la bibliografía geográfico-político inglesa” que es muy útil a los fines del estudio legal.
Aquel que siga la posición de Ferrer Vieyra en el sentido de que existe una relación jurídica del lado británico entre las Dependencias y las Malvinas, irá por camino seguro (los británicos quieren separar esa dependencia jurídica, seguramente, para intentar salvar las dependencias ya que sobre Malvinas tienen conciencia que no se puede defender legalmente).
Esta obra puede consultarse en la Biblioteca Nacional Argentina. Debería hacerse una reimpresión para que todas las nuevas Facultades tengan un ejemplar.

BECERRA, Alfredo. Protestas por Malvinas. 1833-1946. Caja Editor, 1998.
Esta obra es importante porque colecciona todas las protestas hasta 1946 y las protestas son la base que establece cómo se ha establecido la litis entre las partes. Imposible hacer un estudio legal sin las protestas. Y cómo esta sección es de datos útiles no podemos dejar pasar lo siguiente: todas las protestas realizadas por las partes, sean protestas en sentido estricto o no, sea una mera reclamación o lo que fuere, hay que comentarlas y anotarlas con todos los aportes que se han realizado por las investigaciones profesionales a lo largo del siglo XX, para que sirva de soporte jurídico a los jóvenes historiadores que se inician en el tema. Como esto es muy importante, nos vamos a referir más adelante en forma específica dando ejemplos a título ilustrativo.

CONSEJO ARGENTINO PARA LAS RELACIONES INTERNACIONALES (CARI). Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. Varios tomos a partir de 1983.
Conviene aquí ingresar a la página Web del CARI para ver todas las obras sobre Malvinas que son muchas e incluyen estudios sobre el tema.
Es una colección muy importante porque registra las actuaciones ante las Naciones Unidas desde 1945 en adelante, aportando numerosos documentos.
Al menos hay que contar con el Tomo I que contiene las intervenciones de la Argentina cuando se presentó el caso en 1964 (Discurso de José María Ruda) y las discusiones de 1965 previas a la Resolución N° 2065 (Discurso de Bonifacio del Carril)
Es interesante observar los documentos preparados por las Naciones Unidas que describen la situación de las Malvinas.

GOOGLE BOOKS. Este sitio es de fundamental importancia. Contiene numerosas obras digitalizadas de los siglos XVIII y XIX. Allí encontraremos el plan de colonización presentado al Parlamento en 1841 para aprobar fondos para un establecimiento civil en nuestras Malvinas, y su continuación presentada en 1843 para aprobar la Ley que confería poderes a la Reina para que después dictara la Carta Patente que incluimos en nuestra sección de documentos. Allí hay que jugar con los buscadores y encontraremos datos increíbles, como por ejemplo a Lord Palmerston proponiendo negociar las Malvinas con España en 1832 por las Islas Fernando Po y otras por el estilo.

NOTA: Hay muchas más que iremos registrando como por ejemplo, de Ferrer Vieyra,  su cronología legal en ingles y un resumen en español, de 1985 y la  lista de documentos británicos en inglés de 1993;  de Gómez Langenheim, de 1939, sus elementos; de Hidalgo Nieto, de 1948, el apéndice con 50 documentos; de la Academia Nacional de Historia, las actuaciones con los hechos del 26 de agosto de 1833 y muchas otras. Todo dato que consideremos útil a los fines legales los iremos agregando.





II
CONOCER OTRAS OPINIONES. (28/2/2013)
Beck, Escudé Y Freedman; Cancillería, Parlamento y Gobierno británicos.
En toda cuestión litigiosa es conveniente conocer opiniones diferentes para estar mejor dispuesto en la defensa de nuestra posición, como si dijéramos, tener en cuenta el pro y el contra.
Los más acreditados autores de la antigüedad aconsejaban ponerse en varias posiciones: de actor, demandado y juez, para poder desplegar la mayor cantidad de puntos de vista.
Así, Cicerón, uno de los más importantes oradores forenses, conjuntamente con Demóstenes, escribía en sus Diálogos del Orador lo siguiente poniéndolo en boca del orador  Antonio:
 “Por mi parte, procuro que cada uno me instruya acerca de su asunto sin que esté presente nadie más, para que pueda hablar con mayor libertad, y representar yo la parte del contrario, para que él represente la suya y exponga cualquier opinión que tenga sobre su asunto. De este modo, cuando él se ha marchado, yo sólo me esfuerzo en representar con la mayor ecuanimidad los tres papeles: el de adversario, el mío y el de juez: si un punto es tal que tiene más ventajas que inconvenientes, considero que a ése hay que exponerlo; cuando me doy cuenta que implica mayor perjuicio que beneficio, eso lo relego y rechazo del todo. Así consigo en un momento determinado pensar qué es lo voy a decir y en otro decirlo”
FUENTE: CICERON. Sobre el Orador. Biblioteca Clásica Gredos, Madrid, 2002. Pág.249 (102 – 103).
En las causas reales pasa esa confrontación: acusación  y defensa, sentencia (Acusador, Defensor y Juez); demanda y contestación, sentencia (Actor, Demandado y Juez), y cada parte conoce lo que el otro argumenta.
Por eso es conveniente a fin de estar mejor preparado escuchar a otros para ver nuevos enfoques contrarios al nuestro y así estar mejor dispuestos cuando llegue el momento oportuno.
Hemos seleccionado estos tres autores y vamos a decir por qué.
Beck y Freedman son británicos. Escudé argentino. Los tres son conocidos internacionalmente.
Beck y Escudé, después de la guerra de Malvinas (para nosotros asalto sangriento y segunda invasión colonialista seguida de muertes) escribieron sendas opiniones acerca que tanto el caso británico, uno, como el argentino, el otro, presentaban algunas dudas. Freedman redactó la Historia Oficial después del conflicto.
Si hubieran escuchado a Beck antes de las acciones bélicas y tratado el asunto con  seriedad institucional, las muertes se habrían evitado. Beck manifestaba que no era como decía la Dama de Hierro que no tenían dudas sobre sus títulos, sino que la Cancillería ya había advertido al Gobierno británico, desde 1910, que el caso británico tenía ciertas flaquezas. Esto fue confirmado posteriormente por el Parlamento británico en el informe elevado al Gobierno, expresando que no sabían decir quién tenía mejores títulos, si la Argentina o Gran Bretaña (Cfr. Ferrer Vieyra, Segunda Cronología Legal Anotada, págs. 625 – 626, 630 )
La obra de Escudé es interesante porque hace un juego dialéctico de los argumentos de cada parte tomando, no opiniones de él, si no lo que se ha dicho sobre el asunto, lo que nos aporta numerosos puntos de vista para preparar sus refutaciones.
Sobre la Historia Oficial de Freedman no podemos opinar porque aún no la hemos podido ubicar.
Conviene entonces observar los argumentos que se exponen en esas obras:
BECK, Peter. La disputa anglo-argentina sobre los títulos a las Islas Malvinas: Posiciones británicas cambiantes sobre la cuestión de la soberanía, desde 1910. Este artículo fue originalmente publicado en mayo de 1983 en “Milenium” y traducido al castellano por Emilio Cárdenas. El Derecho, T° 114, 1985, págs. 924 - 938.
También conviene consultar sobre la posición de Beck y de otros profesores británicos ante la Cámara de los Comunes: Segunda Cronología Legal Anotada, ya citada en el blog (ver Datos útiles) págs. 347 en adelante; y en Las Malvinas y el Derecho Internacional, De Palma, Buenos Aires, 1985
ESCUDE, Carlos. La relatividad de los derechos argentinos a las Islas Malvinas, en La Argentina Vs. Las Grandes Potencias. El precio del desafío. Editorial Belgrano, Buenos Aires, 1986, págs. 239-266.
FREEDMAN, Lawrence.  Hasta tanto no encontremos esa obra, podemos conocer el análisis que sobre la misma hace el Embajador  Carlos Ortiz de Rozas en su exposición: Historia Oficial Británica sobre las Islas Malvinas. Análisis crítico, en Anales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Tomo XXXIII – 2006, Parte I, Buenos Aires, 2007, págs. 243 – 262.
CANCILLERIA BRITANICA. Se puede consultar en la Segunda Cronología Legal Anotada de Ferrer Vieyra (Ver Datos Utiles, I COLECCIONES DE DOCUMENTOS, más arriba), los memorándum elaborados desde 1910 a 1946, y la respuesta de la Cancillería al cuestionario formulado por el Parlamento  después del asalto sangriento a Malvinas de 1982 )Págs. 610-621).
PARLAMENTO. Ver los informes elaborados después del asalto sangriento de 1982, en especial cuando manifiesta que se tienen dudas acerca de quién tiene mejores títulos (Ver Págs 622.635)
GOBIERNO DE SU MAJESTAD. Ver en la Segunda Cronología Legal Anotada de Ferrer Vieyra, la respuesta del Gobierno al informe del Parlamento (Pág. 636). Allí se observará la posición que hace de los derechos británicos: parte de la ocupación de 1766, la refuerza con las protestas de 1829 y 1832, y las complementa con el despojo de 1833.
Esta construcción de los imaginarios títulos británicos favorece a la Argentina: cae la ocupación de 1766 por la Orden en Consejo Privado presente la Reina del 1° de mayo de 1849 que se encuentra en nuestra sección de Documentos Editados y caen las Protestas de 1829 y 1832 por ser violatorias en forma flagrante del Acuerdo de 1771 por interpretar a contrario la cláusula de inhibición y de reserva española; y sólo queda ante nuestros ojos la invasión colonialista de 1833. Por esos insistimos que 1982 fue un asalto sangriento: el territorio nunca fue británico ni sus derechos indudables. Hubo simulación de títulos indudables de soberanía bajo dos velos legales: para la Argentina y Estados Unidos cesión española, para el derecho interno británico: primera ocupación en 1841 de tierras vacantes tomadas durante el siglo XIX. Si violaron su propio derecho no pueden oponer a la Argentina prescripción y autodeterminación alguna. Y esta es una opinión seria que hay que tener en cuenta para estar mejor pertrechado de argumentos y refutaciones, si queremos estudiar con seriedad el caso.
También hay que tener en cuenta la opinión de aquellos que consideran que no es cuestión de todo o nada sino que hay soluciones intermedias. Para ello es conveniente ver la opinión de Rodolfo TERRAGNO en su obra Historia y futuro de las Malvinas, Buenos Aires, Histórica, 2006,  el Capítulo 12, Pragmatismo e imaginación, pág. 415 en adelante.