DATOS UTILES PARA EL INVESTIGADOR
LEGAL
INDICE
I.
COLECCIONES DE DOCUMENTOS
II.
CONOCER OTRAS OPINIONES
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I
COLECCIONES DE DOCUMENTOS.
(Ampliado el 2/43/2013)
Para la
investigación legal es sumamente útil identificar colecciones de documentos
para tenerlos a mano.
Por ejemplo:
TORRE REVELLO, José. Bibliografía de
las Islas Malvinas. Obras, Mapas y Documentos (contribución), Buenos Aires,
1953. Publicación del Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de
Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.
La obra reúne
1677 registros, pero lo que más nos interesa es el capítulo “COLECCIONES DE DOCUMENTOS”,
PÁG. 4-11, y el “CATALOGO
DE DOCUMENTOS EDITOS. 1534-1953”, págs. 135-227.
Esta obra tiene
datos importantes porque trae referencias de dónde fueron publicados esos
documentos y como está elaborado al año 1953, incluye obviamente a todas las
otras colecciones anteriores, como las realizadas en 1832 en relación al caso
norteamericano, la Memoria de Relaciones Exteriores de 1888 y la obra de Paul
Groussac que contiene los documentos británicos publicados en 1771, por citar
algunos casos a título ilustrativo.
INSTITUTO DE HISTORIA ARGENTINA
“DOCTOR EMILIO RAVIGNANI”, DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS DE LA
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Colección de documentos relativos a la Historia de
las Islas Malvinas. Dos tomos, editados por el Departamento Editorial de la Universidad de Buenos Aires,
y publicados en 1957 (T° I) y 1961 (T° II).
Están en su idioma original (español, francés
e inglés), pero Ferrer
Vieyra ha traducido los que ha
considerado más importantes e incluidos en su obra Segunda Cronología Legal
Anotada referenciada más abajo.
Esta obra es el
fruto del trabajo del equipo de investigación de este Instituto que cambió el
nombre y reconoció a su gran impulsor Emilio Ravignani.
Ravignani tenía
al año 1946 casi terminado el trabajo para la publicación de estos documentos
pero su alejamiento del cargo suspendió casi una década su aparición y fue
publicado bajo la Dirección de Ricardo Caillet - Bois.
La obra contiene
266 documentos obtenidos por ese equipo en la década del ’30 del siglo XX en
archivos españoles, franceses e ingleses más un apéndice de 41 documentos
franceses y comprende el periodo de 1764 a 1767.
En ella se
encuentran datos muy importantes que demuestran que la potencia colonialista
invasora no fue sincera en la protesta que formuló en 1829 y su posterior
afirmación.
Como los
documentos son muchos, hay que ver las comunicaciones de Masserano a Grimaldi
para encontrar rápidamente los datos valiosos.
El que se
dedique a la investigación legal observará que antes que los británicos pusieran
un pie en el Puerto de la Cruzada (Puerto Egmont), Francia ya había dado su
conformidad para transferir el establecimiento al decir España
“Esto será perfeccionar
el Duque su obra y
ambas Naciones sacarán ([ventaja]) del ([con el]) suceso de Boungainville (la
ventaja de que a vista de separarse los franceses de su posesión, se fortalece el derecho de la España
para que otro día
no intenten entrar los Ingleses, y se abran los ojos para que no nos cojan
descuidados…” (ver Oficio de Grimaldi a Fuentes, Documento N° 17, pág.
88 del T° I en la Colección de documentos referenciada); también verá las
chanzas que hacían los funcionarios británicos manifestando que las naves fueron al Sur a buscar “Gigantes” (por los
patagones): “Al despedirme le pregunté si podía decirme alguna particularidad
del viaje que han hecho alrededor del mundo dos Navíos que llegaron
últimamente. Me dijo en tono
de chanza que habían ido a buscar Gigantes, y yo le respondí que si me
hubieran pedido a mí noticias de ellos se las hubiera dado y ahorrarles el
viaje” (Ver Documento N° 48 de Masserano a Grimaldi, del 10/6/1766, pág. 186
del T° I); y “Me respondió (Milord Rochford) que aunque no sabe el objeto de
aquél viaje, cree que pueda ser el de reconocer aquellos parajes y ver donde podrán hacernos
mayor mal en tiempo de guerra (ver pág. 192 del T° I)…Lo único que
parece notarse de varios puntos que tocamos en dicha conferencia es lo que mira
a los navíos que han estado en el Mar del Sur, sobre cuyo particular éste como los demás Ministros
empiezan siempre chanceándose con el descubrimiento de los Gigantes.
Reconviniéndole yo que no pueden ir allí, me repitió que otras veces han ido, y
que como van los Franceses
pueden ir los ingleses; y le respondí que no sé que haya sido hacia las Maluinas. Díjome que hacia allí nada tienen
que hacer los ingleses, y me confesó que han hecho un nuevo
descubrimiento” (ver Documento 51, Maserano a Grimaldi del 20/6/1766, pág. 194,
T° I); también observará que no pretendían todas las islas sino sólo Puerto
Egmont (“como van los
franceses pueden ir los ingleses”) tolerando activamente el
establecimiento francés. También reconocían que no podían ir a los Mares del
Sur barcos mercantes con lo cual no podrían nunca fundar un establecimiento
civil.
Lamentablemente,
mucha información obtenida por el equipo argentino no fue publicada más que
parcialmente, complementándose, por ejemplo en la obra de Caillet- Bois, Ricardo “Una
tierra argentina. Las Islas Malvinas” que tiene
doce documentos, algunos de ellos decisivos para la causa, de los
que nos ocuparemos más adelante.
El índice de la obra
referenciada puede considerarse como un catálogo de esos documentos.
MUÑOZ AZPIRI, José Luis. Historia
completa de las Islas Malvinas. 3 Tomos. Oriente, Buenos Aires, 1966
Esta obra trae
mucha documentación. El Tomo I tiene un apéndice documental con las
comunicaciones de Manuel Moreno con nuestro Gobierno y de las actuaciones del
proceso al Comandante Pinedo. En el Tomo II, el Libro Azul y Blanco, están
todas las actuaciones sobre el caso Malvinas. En el Tomo III se incluyen
diversas colaboraciones de especialistas.
FITTE, Ernesto J. La Agresión
Norteamericana a las Islas Malvinas. Crónica Documental.
Buenos Aires, Emecé Editores, 1966
Compila 237
documentos comentados sobre el caso con
traducción al español de los expresados en inglés.
Es fundamental para el estudio
legal de la agresión norteamericana. Incluye algunas comunicaciones
entre la embajada británica en Buenos Aires y Gran Bretaña.
El índice que tiene puede
considerarse como un catálogo de dichos documentos.
Allí, el
investigador legal podrá enterarse de quién se sospechaba que eran los barcos
apresados por Vernet que motivó un alboroto en Estados Unidos (Doc. N° 116, pág
206), el acuerdo tácito de colaboración entre los representantes británicos,
franceses y norteamericanos para defender los intereses comunes de las
potencias marítimas (Doc. N° 115, págs. 203-204), una especie de diplomacia de
las cañoneras sugerida para las naciones sudamericanas (Doc. N° 134, pág. 252),
las sugerencias dadas al representante británico por el norteamericano (Doc. N°
164, pág. 353), las instrucciones dadas por la Cancillería estadounidense el 14
de febrero de 1832 (Documento N° 83, pág 146), las increíbles argumentaciones
norteamericanas de 1832 (Doc. N° 132, pág. 235-236) y de 1886 (Doc. N° 234,
pág. 488-489); las excusas de Bayles (Doc. N° 178, pág. 380); la excelente
defensa del representante argentino Quesada en Washington (Doc. N° 237, págs.
497 - 540 y otras circunstancias más.
Además están
reproducidos los documentos que integraban las colecciones que hizo nuestro
Gobierno en 1832, entre ellos el Informe Vernet-Alsina (Doc. 143, págs. 272-319)
FERRER VIEYRA, Enrique. Segunda
Cronología Legal sobre las Islas Malvinas (Falkland Islands).Córdoba, 1993
Tiene más de 400
registros y numerosos documentos de archivos españoles, franceses e ingleses,
todos en idioma español. Es
una obra fundamental para el estudio legal del caso. Con esta obra sola se resuelve
el caso. En el anexo de la documentación inglesa trae en extenso los
memorándum de la Cancillería británica producidos entre 1910 y 1946 a los que
hacía referencia Peter Beck cuando decía que el Gobierno británico había sido
advertido desde 1910 de las “dudas” acerca de sus títulos. También contiene los
informes que produjo el Parlamento para investigar el caso después del asalto
sangriento a Malvinas en 1982 y su crítica del Gobierno de Su Majestad.
En los anexos
correspondientes a la documentación española y francesa están las
comunicaciones producidas durante el período de negociaciones previas al
Acuerdo de 1771, en la cual el
oficio del 22 de diciembre de 1770 de Francés a Choiseul es lapidario para las
aspiraciones de la potencia colonialista invasora.
Son tantos los datos importantes que trae
esta obra que, a diferencia de la indicación que hicimos para la obra de Fitte,
le dedicaremos más adelante un párrafo aparte.
FERRER VIEYRA, Enrique. Seminario de
Derecho Internacional sobre ANTARTIDA ARGENTINA. Documento de trabajo.
(Jurisprudencia Internacional y Antecedentes vinculados a la declaración
británica). Director del Seminario: Dr. Enrique Ferrer Vieyra, Buenos Aires.
1960.
También es útil
tener en cuenta el “Resumen
de publicaciones oficiales y documentos ingleses sobre las Islas Malvinas y sus
Dependencias, incluyendo el Colonial Reports Annual” que se encuentra
como documento de trabajo en la publicación de este Seminario referido. En esta
obra, que no se encuentra en librerías porque era un documento de trabajo para
los participantes del Seminario, contiene la “Solicitud del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña
e Irlanda del Norte relativa a las intrusiones del Gobierno Argentino en
territorio Antártico Británico” presentada ante la Corte Internacional
de Justicia en mayo de 1955. Esta
solicitud trae como anexo la Carta Patente de las Malvinas de 1843, único lugar
donde la hemos hallado, y las Cartas Patentes de 1908 y 1917, todo
traducido al español.
El estudio legal
de esta solicitud británica es muy importante en relación con las pretensiones
británicas de las Dependencias de Malvinas.
Relacionado con
la Dependencias, esta obra trae otro documento de trabajo denominado “Las Dependencias de las Islas
Malvinas (Falkland) en la bibliografía geográfico-político inglesa” que
es muy útil a los fines del estudio legal.
Aquel que siga
la posición de Ferrer Vieyra en el sentido de que existe una relación jurídica
del lado británico entre las Dependencias y las Malvinas, irá por camino seguro
(los británicos quieren separar esa dependencia jurídica, seguramente, para
intentar salvar las dependencias ya que sobre Malvinas tienen conciencia que no
se puede defender legalmente).
Esta obra puede
consultarse en la Biblioteca Nacional Argentina. Debería hacerse una
reimpresión para que todas las nuevas Facultades tengan un ejemplar.
BECERRA, Alfredo. Protestas por
Malvinas. 1833-1946. Caja Editor, 1998.
Esta obra es
importante porque colecciona todas las protestas hasta 1946 y las protestas son
la base que establece cómo se ha establecido la litis entre las partes.
Imposible hacer un estudio legal sin las protestas. Y cómo esta sección es de
datos útiles no podemos dejar pasar lo siguiente: todas las protestas
realizadas por las partes, sean protestas en sentido estricto o no, sea una
mera reclamación o lo que fuere, hay que comentarlas y anotarlas con todos los
aportes que se han realizado por las investigaciones profesionales a lo largo
del siglo XX, para que sirva de soporte jurídico a los jóvenes historiadores
que se inician en el tema. Como esto es muy importante, nos vamos a referir más
adelante en forma específica dando ejemplos a título ilustrativo.
CONSEJO ARGENTINO PARA LAS
RELACIONES INTERNACIONALES (CARI). Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.
Varios tomos a partir de 1983.
Conviene aquí
ingresar a la página Web del CARI para ver todas las obras sobre Malvinas que
son muchas e incluyen estudios sobre el tema.
Es una colección
muy importante porque registra las actuaciones ante las Naciones Unidas desde
1945 en adelante, aportando numerosos documentos.
Al menos hay que
contar con el Tomo I que contiene las intervenciones de la Argentina cuando se
presentó el caso en 1964 (Discurso de José María Ruda) y las discusiones de
1965 previas a la Resolución N° 2065 (Discurso de Bonifacio del Carril)
Es interesante
observar los documentos preparados por las Naciones Unidas que describen la
situación de las Malvinas.
GOOGLE BOOKS. Este sitio es
de fundamental importancia. Contiene numerosas obras digitalizadas de los
siglos XVIII y XIX. Allí encontraremos el plan de colonización presentado al
Parlamento en 1841 para aprobar fondos para un establecimiento civil en
nuestras Malvinas, y su continuación presentada en 1843 para aprobar la Ley que
confería poderes a la Reina para que después dictara la Carta Patente que
incluimos en nuestra sección de documentos. Allí hay que jugar con los
buscadores y encontraremos datos increíbles, como por ejemplo a Lord Palmerston proponiendo
negociar las Malvinas con España en 1832 por las Islas Fernando Po y
otras por el estilo.
NOTA: Hay muchas más que
iremos registrando como por ejemplo, de Ferrer Vieyra, su cronología legal en ingles y un resumen en
español, de 1985 y la lista de
documentos británicos en inglés de 1993;
de Gómez Langenheim, de 1939, sus elementos; de Hidalgo Nieto, de 1948,
el apéndice con 50 documentos; de la Academia Nacional de Historia, las
actuaciones con los hechos del 26 de agosto de 1833 y muchas otras. Todo dato
que consideremos útil a los fines legales los iremos agregando.
II
CONOCER
OTRAS OPINIONES. (28/2/2013)
Beck,
Escudé Y Freedman; Cancillería, Parlamento y Gobierno británicos.
En toda
cuestión litigiosa es conveniente conocer opiniones diferentes para estar mejor
dispuesto en la defensa de nuestra posición, como si dijéramos, tener en cuenta
el pro y el contra.
Los más
acreditados autores de la antigüedad aconsejaban ponerse en varias posiciones:
de actor, demandado y juez, para poder desplegar la mayor cantidad de puntos de
vista.
Así, Cicerón,
uno de los más importantes oradores forenses, conjuntamente con Demóstenes,
escribía en sus Diálogos del Orador lo siguiente poniéndolo en boca del orador Antonio:
“Por mi parte, procuro que cada uno me
instruya acerca de su asunto sin que esté presente nadie más, para que pueda
hablar con mayor libertad, y representar yo la parte del contrario, para que él
represente la suya y exponga cualquier opinión que tenga sobre su asunto. De
este modo, cuando él se ha marchado, yo sólo me esfuerzo en representar con la
mayor ecuanimidad los tres papeles: el de adversario, el mío y el de juez: si
un punto es tal que tiene más ventajas que inconvenientes, considero que a ése
hay que exponerlo; cuando me doy cuenta que implica mayor perjuicio que
beneficio, eso lo relego y rechazo del todo. Así consigo en un momento
determinado pensar qué es lo voy a decir y en otro decirlo”
FUENTE:
CICERON. Sobre el Orador. Biblioteca Clásica Gredos, Madrid, 2002. Pág.249 (102
– 103).
En las causas
reales pasa esa confrontación: acusación y defensa, sentencia (Acusador, Defensor y
Juez); demanda y contestación, sentencia (Actor, Demandado y Juez), y cada
parte conoce lo que el otro argumenta.
Por eso es
conveniente a fin de estar mejor preparado escuchar a otros para ver nuevos
enfoques contrarios al nuestro y así estar mejor dispuestos cuando llegue el
momento oportuno.
Hemos
seleccionado estos tres autores y vamos a decir por qué.
Beck y
Freedman son británicos. Escudé argentino. Los tres son conocidos
internacionalmente.
Beck y Escudé,
después de la guerra de Malvinas (para nosotros asalto sangriento y segunda
invasión colonialista seguida de muertes) escribieron sendas opiniones acerca
que tanto el caso británico, uno, como el argentino, el otro, presentaban
algunas dudas. Freedman redactó la Historia Oficial después del conflicto.
Si hubieran
escuchado a Beck antes de las acciones bélicas y tratado el asunto con seriedad institucional, las muertes se
habrían evitado. Beck manifestaba que no era como decía la Dama de Hierro que
no tenían dudas sobre sus títulos, sino que la Cancillería ya había advertido
al Gobierno británico, desde 1910, que el caso británico tenía ciertas
flaquezas. Esto fue confirmado posteriormente por el Parlamento británico en el
informe elevado al Gobierno, expresando que no sabían decir quién tenía mejores
títulos, si la Argentina o Gran Bretaña (Cfr. Ferrer Vieyra, Segunda Cronología
Legal Anotada, págs. 625 – 626, 630 )
La obra de
Escudé es interesante porque hace un juego dialéctico de los argumentos de cada
parte tomando, no opiniones de él, si no lo que se ha dicho sobre el asunto, lo
que nos aporta numerosos puntos de vista para preparar sus refutaciones.
Sobre la
Historia Oficial de Freedman no podemos opinar porque aún no la hemos podido
ubicar.
Conviene entonces
observar los argumentos que se exponen en esas obras:
BECK, Peter. La disputa
anglo-argentina sobre los títulos a las Islas Malvinas: Posiciones británicas
cambiantes sobre la cuestión de la soberanía, desde 1910. Este artículo
fue originalmente publicado en mayo de 1983 en “Milenium” y traducido al castellano por
Emilio Cárdenas. El Derecho, T° 114, 1985, págs. 924 - 938.
También
conviene consultar sobre la posición de Beck y de otros profesores británicos
ante la Cámara de los Comunes: Segunda Cronología Legal Anotada, ya citada en
el blog (ver Datos útiles) págs. 347 en adelante; y en Las Malvinas y el
Derecho Internacional, De Palma, Buenos Aires, 1985
ESCUDE, Carlos. La relatividad
de los derechos argentinos a las Islas Malvinas, en La Argentina Vs. Las
Grandes Potencias. El precio del desafío. Editorial Belgrano, Buenos Aires,
1986, págs. 239-266.
FREEDMAN, Lawrence. Hasta tanto no encontremos esa obra, podemos
conocer el análisis que sobre la misma hace el Embajador Carlos Ortiz de Rozas en su exposición: Historia Oficial Británica sobre
las Islas Malvinas. Análisis crítico, en Anales de la Academia Nacional de
Ciencias Morales y Políticas, Tomo XXXIII – 2006, Parte I, Buenos Aires, 2007,
págs. 243 – 262.
CANCILLERIA BRITANICA. Se
puede consultar en la Segunda Cronología Legal Anotada de Ferrer Vieyra (Ver
Datos Utiles, I COLECCIONES DE DOCUMENTOS, más arriba), los memorándum
elaborados desde 1910 a 1946, y la respuesta de la Cancillería al cuestionario
formulado por el Parlamento después del
asalto sangriento a Malvinas de 1982 )Págs. 610-621).
PARLAMENTO. Ver los
informes elaborados después del asalto sangriento de 1982, en especial cuando
manifiesta que se tienen dudas acerca de quién tiene mejores títulos (Ver Págs
622.635)
GOBIERNO DE SU MAJESTAD.
Ver en la Segunda Cronología Legal Anotada de Ferrer Vieyra, la respuesta del
Gobierno al informe del Parlamento (Pág. 636). Allí se observará la posición
que hace de los derechos británicos: parte de la ocupación de 1766, la refuerza
con las protestas de 1829 y 1832, y las complementa con el despojo de 1833.
Esta
construcción de los imaginarios títulos británicos favorece a la Argentina: cae
la ocupación de 1766 por la Orden en Consejo Privado presente la Reina del 1°
de mayo de 1849 que se encuentra en nuestra sección de Documentos Editados y
caen las Protestas de 1829 y 1832 por ser violatorias en forma flagrante del
Acuerdo de 1771 por interpretar a contrario la cláusula de inhibición y de
reserva española; y sólo queda ante nuestros ojos la invasión colonialista de
1833. Por esos insistimos que 1982 fue un asalto sangriento: el territorio
nunca fue británico ni sus derechos indudables. Hubo simulación de títulos
indudables de soberanía bajo dos velos legales: para la Argentina y Estados
Unidos cesión española, para el derecho interno británico: primera ocupación en
1841 de tierras vacantes tomadas durante el siglo XIX. Si violaron su propio
derecho no pueden oponer a la Argentina prescripción y autodeterminación
alguna. Y esta es una opinión seria que hay que tener en cuenta para estar
mejor pertrechado de argumentos y refutaciones, si queremos estudiar con
seriedad el caso.
También hay
que tener en cuenta la opinión de aquellos que consideran que no es cuestión de
todo o nada sino que hay soluciones intermedias. Para ello es conveniente ver
la opinión de Rodolfo TERRAGNO
en su obra Historia y
futuro de las Malvinas, Buenos Aires, Histórica, 2006, el Capítulo 12, Pragmatismo e imaginación,
pág. 415 en adelante.