INDICE
1. LEY PARA PERMITIR QUE SU MAJESTAD PROVEA AL GOBIERNO DE SUS ESTABLECIMIENTOS EN
LA COSTA DE AFRICA Y EN LAS MALVINAS, del 11 de abril de 1843
(En inglés)
2. CARTA PATENTE PARA EL GOBIERNO DE LAS
ISLAS MALVINAS, del 23 de junio de 1843 (En español)
3. INFORME DEL COMITÉ DE LA JUNTA COMERCIO Y PLANTACIONES EXTRANJERAS,
aprobado por la Junta el 4 de abril de 1849 y por el Consejo Privado Presente
la Reina, el 1° de mayo de 1849, en ocasión de considerarse la separación de Port
Phillip de New South Wales, Australia. (En inglés) En él se afirma que las Falkland
Islands fueron adquiridas por ocupación de tierras vacantes o baldías tomadas
durante el siglo XIX.
4. LISTADO DE LAS POSESIONES COLONIALES DE SU MAJESTAD, incluida en las
Normas y Reglamentos para el Servicio Colonial de Su Majestad, del 1° de
octubre de 1843 (En inglés), Fragmento, en el cual la Secretaría de Colonias registra a las Falkland
Islands (Nuestras Malvinas, como de reciente adquisición por Establecimiento en
1841.
1.
“
Act of the British Parliament, “to enable Her Majesty to provide for the
Government of Her Settlements on the Coast of Africa and in the Falkland
Islands
[6 Vict. C. 13.]
[11th April 1843]
“WHEREAS divers of
Her Majesty´s subjects have resorted to and taken up their abode and may
hereafter resort to and take up their abode at divers places on or adjacent to
the coast of the continent of Africa, and on the Falkland Islands: and whereas
it is necessary that Her Majesty should be enabled to make further and better provision
for the civil Government of the said Settlements: bi it therefore enacted, by
the Queen´s Most Excellent Majesty, by and with the advice and consent of the
Lords Spiritual and Temporal, and Commons, in this present Parliament
assembled, and by authority of the same, that is shall be lawful for Her
Majesty, by any order or orders to be by Her made, with the advice of Her Privy
Council, to establish all such laws, institutions, and ordinances, and to
constitute such courts and officers, and to make such provisions and regulations
for the proceedings in such courts, and for the administration of justice, as
may be necessary for the peace, order, and good government of Her Majesty´s subjects
and others within the said present of future settlements respectively, or any
of them; any law, statute, or usage to the contrary in anywise notwithstanding.
II. An be it enacted, that it shall be lawful for Her
Majesty, by any commission or commissions under the Great Seal of the United
Kingdom, or by any instructions under Her Majesty´s Signet Manual, accompanying
and referred to in any such commission or commissions, to delegate to any 3 or
more persons within any of the settlements aforesaid respectively the powers
and authorities so vested in Her Majesty in Council as aforesaid, either in
whole or in part, and upon, under, and subject to all such conditions,
limitations as by any such commission or commissions or instruction as aforesaid
Her Majesty shall see fit to prescribe: provided always, that notwithstanding
any such delegation of authority as aforesaid, it shall still be competent to
Her Majesty in Council, in manner aforesaid, to exercise all the powers and authorities
so vested as aforesaid in Her Majesty in Council: provided also, that all such orders
in council, commissions, and instructions as aforesaid, and all laws and ordinances
so to made as aforesaid, shall be laid before both Houses of Parliament as soon
as conveniently may be after the making and enactment thereof respectively.
III. And be it enacted, that this Act may be amended
or repeal by any Act to be passed in this Session of Parliament”.
FUENTE: British and Foreign State Papers. 1842-1843.
Vol. XXXI. Compiled by the librarian and keeper of the Papers, Foreign Office,
London: James Ridgway and Sons, Piccadilly, 1858, págs. 1211-1212. Digitalizado
por Google Books
2. “CARTA PATENTE (Carta de 23 de junio de 1843. (Registro de Patentes 7 Vic. Parte I, C66/4690)
ISLAS
MALVINAS
CARTA
PARA EL GOBIERNO DE LAS ISLAS MALVINAS
Victoria, por la Gracia de Dios
Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda. Defensora de la Fe, a todos
aquellos que la presente vieren, Salud:
Por cuanto por una ley del
Parlamento dada y aprobada en el sexto año de nuestro Reinado, intitulada “Ley
para permitir que Su Majestad provea al Gobierno de Sus Establecimientos en la
Costa de Africa y de las Islas Malvinas”, después de exponer que Nuestros
súbditos se han trasladado y se han establecido y pueden en el futuro
trasladarse y establecerse en diversos lugares en las Islas Malvinas y que es
necesario que Nosotros podamos adoptar nuevas y mejores disposiciones para el
Gobierno Civil de dicho Establecimiento; se sanciona que será legal para
Nosotros, en virtud de cualquier Orden u Orden a ser por Nosotros adoptada con
el asesoramiento de Nuestro Consejo Privado, establecer todas las Leyes,
Instituciones u Ordenanzas y constituir los Tribunales y Funcionarios, y
adoptar las disposiciones y reglamentaciones para los procedimientos en dichos
Tribunales y para la administración de la Justicia que puedan ser necesarios
para la Paz, el orden y el buen gobierno
de Nuestros súbditos y otros en esos establecimientos actuales o futuros
respectivamente, o cualquiera de ellos, pese a cualquier ley, estatuto o
costumbre que lo disponga de otra manera;
Y por cuanto por la precitada
Ley del Parlamento está establecido además que será legal para Nosotros, en
virtud de cualquier Designación o Designaciones bajo el Gran Sello del Reino
Unido o en virtud de cualesquiera Instrucciones dadas bajo Nuestra firma y
Sello del Reino Unido o en virtud de cualesquiera Instrucciones dadas bajo
Nuestra firma y Sello que se acompañan o sean mencionadas en cualquier
designación o designaciones tales, delegar tres o más personas dentro de esos
precitados Establecimientos respectivamente, los poderes y facultades en
Nosotros en Nuestro Consejo Privado de la manera antedicha, ya sea en todo o en
parte, y previo, bajo y con sujeción a todas las condiciones, estipulaciones y
limitaciones que en tales designaciones o de asignaciones o instrucciones
precitadas Nosotros consideremos conveniente establecer:
Queda estipulado que, no obstante
cualquier delegación de autoridad tal, competente para Nosotros en Nuestro
Consejo Privado, en la forma antedicha, ejercer todos los poderes y facultades
así investidos en Nosotros en Nuestro Consejo Privado;
Ahora, por lo tanto, en
cumplimiento y ejercicio de los poderes así investidos en Nosotros en la forma
antedicha por la mencionada Ley del Parlamento, Nosotros, por Nuestra Gracia
especial, seguro conocimiento y acción propias, por la presente Designación
bajo el Gran Sello del Reino Unido, delegamos en las personas nombradas a
continuación, dentro de dichas Islas Malvinas, los poderes y facultades así
investidos en Nosotros en Nuestro Consejo Privado; pero previo, bajo y con
sujeción a todas las condiciones, estipulaciones y limitaciones prescriptas en
Nuestra presente designación o por las Instrucciones con nuestra firma y sello
que se acompañan a la misma. Y declaramos y otorgamos, que el Gobernador por el
momento de dichas Islas Malvinas, y las dos personas, no menos de dos,
designadas más adelante, constituirán y serán el Consejo Legislativo para
dichas Islas. Y por la presente ordenamos y disponemos que las personas que
además del mencionado Gobernador constituirán dicho Consejo Legislativo serán
los Funcionarios Públicos en dichas Islas que se designarán, o las personas en
dichas Islas que de tiempo en tiempo sean designadas por nosotros para dicho
fin por una Instrucción o Instrucciones, u Orden u Ordenes, a dicho fin
dictadas por nosotros bajo nuestra firma y sello y con el asesoramiento de
nuestro Consejo Privado, y todos esos Consejeros retendrán sus cargos por
nuestra voluntad en el mencionado Consejo.
Y por la presente
autorizamos, facultamos y ordenamos a dicho Consejo Legislativo que adopte y
establezca todas las leyes, instituciones y Ordenanzas que puedan ser
necesarias de tiempo en tiempo para la
paz, el orden y el buen gobierno de nuestros súbditos de esos Establecimientos
presentes o futuros en las mencionadas Islas Malvinas y en sus Dependencias; y es
nuestra voluntad que al adoptar y establecer todas esas leyes, instituciones y
ordenanzas, el citado Consejo Legislativo se atenga y cumpla todas las normas y
reglamentaciones que se darán y prescribirán en y por las Instrucciones que
Nosotros, con el asesoramiento de Nuestro Consejo Privado dictaremos de tiempo
en tiempo para que les sirva de guía: Queda estipulado, no obstante, y por la
presente nos reservamos para nosotros, nuestros herederos y sucesores, Nuestro
y Su derecho de invalidar tales Ordenanzas en todo o en parte; de adoptar y
establecer de tiempo en tiempo, con el asesoramiento y aprobación del
Parlamento o con el asesoramiento de Nuestro o Su Consejo Privado todas las
Leyes que Nosotros o Ellos juzguemos necesarias para el orden, la paz y el buen
gobierno de Nuestros mencionados Establecimientos y sus Dependencias, tan
plenamente como si no se hubieran dictado las Presentes.
Y por cuanto es conveniente que se designe
un Consejo Ejecutivo para asesorar y ayudar al Gobernador de nuestros
mencionados Establecimientos en las Islas Malvinas y en sus Dependencias, por
el momento, en la Administración del Gobierno de las mismas, Nosotros, por lo
tanto, por las presentes Cartas Patentes, autorizamos al Gobernador de nuestros
mencionados Establecimientos, por el momento, a convocar en calidad de Consejo
Ejecutivo a las personas que de tiempo en tiempo puedan ser designadas o
nombradas por nosotros en cualesquiera Instrucciones bajo nuestra firma y sello
dirigidas a él a dicho efecto.
Por la presente autorizamos y
facultamos al Gobernador de nuestros mencionados Establecimientos en las Islas
Malvinas y en sus Dependencias a conservar y usar, por el momento, el Sello
Oficial designado para el sellado de todas las cosas que deban llevar el sello
de Nuestros mencionados Establecimientos.
Y por la presente damos y
otorgamos al Gobernador de Nuestros mencionados Establecimientos en las Islas
Malvinas y sus Dependencias, por el momento, pleno poder y autoridad, con la
opinión y consentimiento de Nuestro mencionado Consejo Ejecutivo a dictar una
Proclama o Proclamas dividiendo nuestros mencionados Establecimientos en
distritos, jurisdicciones, divisiones de condados, ciudades, municipios y
parroquias y a señalar sus límites respectivos.
Y por la presente damos y
otorgamos al Gobernador de nuestros mencionados Establecimientos en las Islas
Malvinas y sus Dependencias, por el momento, pleno poder y autoridad, en
nuestro nombre y en representación Nuestra, pero sujeto sin embargo a las
disposiciones contenidas a dicho respecto en cualesquiera Instrucciones que les sean dirigidas de
tiempo en tiempo por Nosotros a ese fin, a hacer ejecutar en Nuestro nombre y
en representación Nuestra, bajo el Sello Oficial de Nuestros mencionados
Establecimientos, concesiones de tierra sin cultivar perteneciente a Nosotros,
dentro de los mismos, a personas privadas para su propio uso y beneficio, o a
cualesquiera personas, cuerpos políticos o asociados, confiados para uso
público de Nuestros súbditos allí residentes o de cualquiera de ellos.
Y por la presente autorizamos y
facultamos al Gobernador de Nuestros mencionados Establecimientos en las Islas
Malvinas y en sus Dependencias, por el momento, a nombrar y designar Jueces y,
en caso necesario, Comisionados de Audiencias, Jueces de Paz y demás
funcionarios y Auxiliares necesarios en Nuestros mencionados Establecimientos,
para la debida e imparcial administración de la justicia y para poner en
ejecución las leyes y para administrar o hacer que se administre ante ellos el
juramento o juramentos que generalmente se prestan para el debido cumplimiento
y ejecución de cargos y empleos y para la aclaración de la verdad en asuntos
judiciales.
Y por la presente damos y
otorgamos al Gobernador de Nuestros mencionados Establecimientos en las Islas
Malvinas y sus Dependencias, por el momento, pleno poder y autoridad, si se le
presenta la ocasión, en Nuestro nombre y en representación nuestra, para
condenar cualesquiera multas, penalidades o confiscaciones que puedan
originarse o ser pagaderas a Nosotros, siempre que las mismas no excedan de la
suma de cincuenta libras esterlinas en cualquier caso, y de prorrogar y
suspender el pago de cualquiera de esas multas, penalidades o confiscación que
exceda de dicha suma de cincuenta libras hasta que Nuestra voluntad al respecto
sea comunicada y expresada a dicho Gobernador.
Y por la presente damos y otorgamos al Gobernador de los mencionados
Establecimientos en las Islas Malvinas y sus Dependencias, por el momento,
pleno poder y autoridad, si se le presenta la ocasión, en Nuestro nombre y en
representación Nuestra a otorgar a cualquier persona acusada de cualquier
delito, por cualquier Tribunal, o ante cualquier Juez o Magistrado dentro de
Nuestros mencionados Establecimientos un
perdón libre e incondicional, o un perdón sujeto a las condiciones que
por cualquier Ley u Ordenanza que en el futuro esté en vigor en Nuestros
mencionados Establecimientos pueda ser anexada
además o cualquier prórroga en la ejecución de la sentencia de
cualquiera de los mencionados acusados por el periodo que dicho Gobernador pueda
considerar conveniente.
Y por la presente damos y
otorgamos al Gobernador de Nuestros mencionados Establecimientos, por el
momento, pleno poder y autoridad, si encontrara suficientes motivos para ello,
para suspender en el ejercicio de sus funciones dentro de Nuestros mencionados
Establecimientos, a cualquier persona que desempeñe cualquier cargo o función
de acuerdo con o en virtud de cualquier nombramiento u orden otorgados o que
puedan ser otorgados por Nosotros, o en Nuestro nombre o bajo Nuestra
autoridad; suspensión que continuará y tendrá efecto solamente hasta que
nuestra voluntad al respecto sea comunicada y expresada a dicho Gobernador. Y
por la presente exigimos y ordenamos estrictamente al Gobernador de Nuestros
mencionados Establecimientos, por el momento, observe, al proceder a cualquiera
de tales suspensiones, las directivas que le fueron impartidas sobre el
particular por Nuestras Instrucciones bajo Nuestro Sello y Firma, que acompañan
su nombramiento como Gobernador de los mencionados Establecimientos.
Y en caso de fallecimiento o
ausencia de Nuestros mencionados Establecimientos en las Islas Malvinas y en
sus Dependencias de la persona que haya sido comisionada y designada por
Nosotros como Gobernador de las mismas, por la presente disponemos y declaramos
Nuestra voluntad de que todos y cada uno de los poderes y autoridades otorgados
por la presente al Gobernador de Nuestros mencionados Establecimientos en las
Islas Malvinas y en sus Dependencias, por el momento, estarán y los mismos
están investidos por la presente en la persona que sea designada por Nosotros
por Orden y bajo nuestro Sello y Firma como Teniente Gobernador de Nuestros
mencionados Establecimientos; o en caso de que no hubiera persona alguna dentro
de Nuestros mencionados Establecimientos comisionada y designada por Nosotros
como Teniente Gobernador de los mismos, nuestra voluntad y es por la presente
disponemos y declaramos que en tal contingencia todos los poderes y autoridades
otorgadas en la presente al Gobernador o al Teniente Gobernador de Nuestros
mencionados Establecimientos serán y los mismos son otorgados por la presente
al Juez de Paz cuyo nombre figura en primer orden en cualquier Designación
General de Paz, nombrada por el Gobernador o Funcionario que administre el
Gobierno de Nuestros Establecimientos en las Islas Malvinas y sus Dependencias,
siendo dicha designación de Paz revocable y renovable de tiempo en tiempo por
el Gobernador o Administrador del Gobierno, si halla ocasión para ello; y el
Teniente Gobernador o el Juez de Paz, cualquiera sea, ejecutarán todos y cada
uno de los poderes y autoridades otorgados por la presente hasta que más
adelante expresemos Nuestra voluntad al respecto.
Y por la presente exigimos y
ordenamos a todos Nuestros Funcionarios y Auxiliares civiles y militares, y a
todos los demás habitantes de Nuestros mencionados Establecimientos en las
Islas Malvinas y en sus Dependencias que obedezcan, ayuden y asistan a la
persona que pueda ser comisionada y designada por nosotros como Gobernador de
Nuestros mencionados Establecimientos, o en caso de su fallecimiento o
ausencia, a la persona que pueda, de acuerdo con las disposiciones de estas
Nuestras Cartas Patentes, asumir y ejercer las funciones de Gobernador.
Y por la presente reservamos para
Nosotros, Nuestros Herederos y Sucesores, pleno poder y autoridad, de tiempo en
tiempo, para revocar, alterar o enmendar esta Nuestra Carta Patente como a
Nosotros o a ellos les plazca.
En fe de lo cual, etc. . .
FUENTE: FERRER VIEYRA, Enrique.
Seminario de Derecho Internacional sobre ANTARTIDA ARGENTINA. Documentos de
Trabajo. (Jurisprudencia Internacional y Antecedentes vinculados a la
reclamación británica. Buenos Aires, 1960
3. Fragmento del Informe elaborado por el Comité la Junta
de Comercio y Plantaciones Extranjeras, aprobado por la Junta el 4 de abril de
1849 y por el Consejo Privado de la Reina el 1° de mayo de 1849, en ocasión de
considerarse la separación de Port Phillip de New South Wales, Australia.
“At the Court at Buckingham Palace, the 1st day of May, 1849. Present, The
Queen´s Most Excellent Majesty in Council.
Whereas there was this day read at the Board a
Report of the Right Honourable The Lords of the Committee of Council, appointed
for the consideration of all matters relating to Trade and Foreign Plantations,
dated the 4th day of April last, in the words following, viz:
“Your Majesty having been please by your Order
in Council of the 31st January last, to refer unto this Committee
copies of a correspondence between Earl Grey, one of Your Majesty´s principal
Secretaries of State, and Sir Charles Fitzroy and the other Governors of Yours
Majesty´s Australian Settlements, on the subject of the introduction to
Parliament, in the ensuing session, of Bill for the better government of those
Colonies, to consider the same, and report to Your Majesty our opinion as to
the steps wich it would be advisable four Your Majesty to take on the subject
of the said correspondence.
“In obedience to Your Majesty´s commands we
have taken into consideration the subjects so referred to us, and humbly submit
to Your Majesty the following Report of the conclusions which we have adopted.
In order to render intelligible the grounds on
which our opinions on this subject proceed, we must briefly advert to the
distinctions between the practice which has been observed during the present
century, and the practice which was observed in carlier times, respecting the
establishment of systems of civil government in the colonial dependencies of
the British Crown.
In those ancient possessions of Your Majesty´s
royal predecessors, which at present form so large a part of the United States
of America, and in all the other British Colonies (Whether acquired by the
occupation of vacant territories or by cessions from foreign powers), there
prevailed until the commencement of the nineteenth century the almost
invariable usage of establishing a local legislature consisting of three
estates – that is, a Governor appointed by the Sovereign, of a Council
nominated by the Sovereign, and of an Assembly elected by the people. Although
in some cases other schemes of colonial polity had been at first established,
yet those schemes had all, with one exception, progressively been brought,
before the end of the eighteenth century, into conformity with this general
type or model. The Colonies of Ceylon, Trinidad, and Guiana, do not form
exceptions, for although conquered, they had not been ceded before the
beginning of the present century. Nor is Newfoundland an exception, because it
was in those times regarded and governed as a mere fishing station, and not as
a colony. Neither can Malta and Gibraltar be referred to as exceptions, because
they were regarded not as colonies, but as mere military fortresses, and were
governed by military laws. The only real exception was in the case of Sierra
Leone, which at the era in question was governed by an incorporated company.
Further, these colonial constitutions were al
(except in the Canadas) created by letters patent under the Great Seal either
of England or of Great Britain, and those letters patent were issued in the
exercise of an unquestionable and undisputed prerogative of the Crown. But in
Lower an Upper Canada, the tree estates of Governor, Council, and Assembly,
were established, not by the Crown, but by the express authority of Parliament.
This deviation from the general usage was unavoidable, because it was judged
right to impart to the Roman Catholic population of the Canada privileges which
in the year 1791 the Crown could not have lawfully conferred on them. There is
also reason to believe that the settlement of the Canadian Constitution, not by
a grant from the Crown merely, but in virtue of a positive statute, was
regarded by the American loyalists as an important guarantee for the secure
enjoyment of their political franchises.
“But
during the nineteenth century the British Crown has
acquired, by conquest and cession from foreign states, three transatlantic
Colonies, one Colony in Southern Africa, and four Colonies to the eastward of
the Cape of Good Hope. During the same period the British
Crown has acquired, by occupation of vacant territories, two
Colonies on the western coast of Africa, three in New Holland, one in Van
Diemen´s Land, one in New Zealand, and one in the Falkland
Islands. In no one these sixteen Colonies has the old
colonial polity of a Governor, Council, and Assembly been introduced. In
no one of them (except New South Wales)
has any electoral franchise been granted to the colonist, or any share in the
local legislation to their representatives.
“In all these conquered Colonies, the ancient
system of internal government remains such as it was the times of the
respective conquests, excepting that by letters patent under the Great Seal, a
Governor and a Council appointed by the Crown have in each of them been
authorized to make local laws. In Guiana, indeed, no such letters patent have
been issued, because the ancient Dutch legislature still retains in that Colony
its ancient forms and powers.
In all the Colonies acquired during the
nineteenth century by occupation of vacant territories, the same system of
internal legislation by a Governor and Council appointed by the Crown has been
introduced by the authority of Parliament.
“In Colonies so acquired, the Royal prerogative was competent only to the
establishment of systems of civil government, of which a Legislature, composed
in part at least of the representatives of the people, formed a component part.
To dispense even for awhile with such a Legislature, Parliamentary aid was
requisite. But in sanctioning that departure from the general type or model of
the carlier colonial Constitutions, it has been the practice of Parliament to
recognize the ancient principle, and to record the purpose of resuming the
former constitutional practice so soon as the causes should have ceased to
operate, which in cach particular case had forbidden the immediate observance
of it. Nor has the pledge thus repeatedly given been forgotten. It has been
redeemed in New South Wales, except so far as relates to the combination which
has taken place there of the Council and Assembly into one Legislative House or
Chamber. It has been redeemed with regard to New Zealand, although peculiar
circumstances have required a temporary postponement of the operation in that
Colony of the Act passed by Parliament for establishing in it Representative
Legislature […]”.
FUENTE: The Colonial Policy of Lord John
Russell´s Administration by Earl Grey, in two Volumes. Vol. 1, London: Richard
Bentley, New Burlington Street, Publisher in Ordinary to Her Majesty, 1853;
digitalizada por Google Books, vista complete. En el Vol. II de esta
obra, también digitalizada por Google Books, vista completa, se halla
reproducido este mismo informe en pág. 313-316.
4. Listado de las posesiones coloniales de Su Majestad,
incluida en las Normas y Reglamentos para el Servicio Colonial de Su Majestad,
del 1° de octubre de 1843 (En inglés), Fragmento.
“ LIST OF HER MAJESTY´S
COLONIAL POSSESSION – continued 1843
Names of Colonies
|
Dates of
Capitulation, Cession, or Settlement.
|
The Legislative
Authority
|
Gibraltar . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Malta . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Cape of Good Hope .
. . . . . . . .
St. Helena . . . . .
. . . . . . . . . . .
Ceylon . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Mauritius. . . . . .
. . . . . . . . . .
Gambia . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Sierra Leone . . . .
. . . . . . . . . .
Forts and Settlements
on de
Gold Coast . . . . .
. . . . . . . . . .
(Dependency of
Sierra Leone)
New South Wales . .
. . . . . . .
Van Diemen´s Land. .
. . . . . .
Western
Australia . . . . . . . .
Southern Australia .
. . . . . . .
New Zealand . . . .
. . . . . . . . .
Falklands Islands . . . . . . . . . .
Hong Kong . . . . .
. . . . . . . . . .
|
Capitulation . . . .
. . . 1704
Ditto . . . . . . .
. . . . . . 1800
Ditto . . . . . . .
. . . . . . 1806
Settlement by East
India Company. . . .
. 1651
Vested in the
Crown 1833
Capitulation . . . .
. . . 1795
Ditto . . . . . . .
. . . . . . 1810
Settlement . .
. . . . . 1631
Ditto . . . . . . .
. . . . . . 1787
Ditto . . . . . . .
. . . . . . 1750
Ditto . . . . . . .
. . . . . . 1787
Ditto . . . . . . .
. . . . . . 1803
Ditto . . . . . . .
. . . . . . 1829
Ditto . . . . . . .
. . . . . . 1836
Ditto . . . . . . .
. . . . . . 1840
Recent
Settlement .
1841
Treatry . . . . . .
. . . . . 1843
|
Governor
Governor
and
Legislative
Council
|
The United States of the
Ionian Islands are placed under the protection of Her Majesty by the Treatry
of Paris. They are composed of:
Corfu,
Ithaca,
Cephalonia,
Cerigo,
Zante, Pazo.
Sta. Maura,
|
FUENTE:
Rules and Regulations for Her Majesty´s Colonial Service, London, Printed by W.
Clowes and Sons, Stamford Street, for Her Majesty´s Stationary Office, 1843.
Digitalizada por Google Books, vista completa.