No abandonar jamás a nuestros conciudadanos caídos en Malvinas mas que un derecho es un deber

DOCUMENTOS EDITADOS

INDICE
1. LEY PARA PERMITIR QUE SU MAJESTAD  PROVEA AL GOBIERNO DE SUS ESTABLECIMIENTOS EN LA COSTA DE AFRICA Y EN LAS MALVINAS, del 11 de abril de 1843 (En inglés)

2.  CARTA PATENTE PARA EL GOBIERNO DE LAS ISLAS MALVINAS, del 23 de junio de 1843 (En español)
3.  INFORME DEL COMITÉ DE LA JUNTA COMERCIO Y PLANTACIONES EXTRANJERAS, aprobado por la Junta el 4 de abril de 1849 y por el Consejo Privado Presente la Reina, el 1° de mayo de 1849, en ocasión de considerarse la separación de Port Phillip de New South Wales, Australia. (En inglés) En él se afirma que las Falkland Islands fueron adquiridas por ocupación de tierras vacantes o baldías tomadas durante el siglo XIX.

4.  LISTADO DE LAS POSESIONES COLONIALES DE SU MAJESTAD, incluida en las Normas y Reglamentos para el Servicio Colonial de Su Majestad, del 1° de octubre de 1843 (En inglés), Fragmento, en el cual la Secretaría de Colonias registra a las Falkland Islands (Nuestras Malvinas, como de reciente adquisición por Establecimiento en 1841.







1.     “ Act of the British Parliament, “to enable Her Majesty to provide for the Government of Her Settlements on the Coast of Africa and in the Falkland Islands
 [6 Vict. C. 13.]                                                                      [11th April 1843]
“WHEREAS divers of  Her Majesty´s subjects have resorted to and taken up their abode and may hereafter resort to and take up their abode at divers places on or adjacent to the coast of the continent of Africa, and on the Falkland Islands: and whereas it is necessary that Her Majesty should be enabled to make further and better provision for the civil Government of the said Settlements: bi it therefore enacted, by the Queen´s Most Excellent Majesty, by and with the advice and consent of the Lords Spiritual and Temporal, and Commons, in this present Parliament assembled, and by authority of the same, that is shall be lawful for Her Majesty, by any order or orders to be by Her made, with the advice of Her Privy Council, to establish all such laws, institutions, and ordinances, and to constitute such courts and officers, and to make such provisions and regulations for the proceedings in such courts, and for the administration of justice, as may be necessary for the peace, order, and good government of Her Majesty´s subjects and others within the said present of future settlements respectively, or any of them; any law, statute, or usage to the contrary in anywise notwithstanding.
II. An be it enacted, that it shall be lawful for Her Majesty, by any commission or commissions under the Great Seal of the United Kingdom, or by any instructions under Her Majesty´s Signet Manual, accompanying and referred to in any such commission or commissions, to delegate to any 3 or more persons within any of the settlements aforesaid respectively the powers and authorities so vested in Her Majesty in Council as aforesaid, either in whole or in part, and upon, under, and subject to all such conditions, limitations as by any such commission or commissions or instruction as aforesaid Her Majesty shall see fit to prescribe: provided always, that notwithstanding any such delegation of authority as aforesaid, it shall still be competent to Her Majesty in Council, in manner aforesaid, to exercise all the powers and authorities so vested as aforesaid in Her Majesty in Council: provided also, that all such orders in council, commissions, and instructions as aforesaid, and all laws and ordinances so to made as aforesaid, shall be laid before both Houses of Parliament as soon as conveniently may be after the making and enactment thereof respectively.
III. And be it enacted, that this Act may be amended or repeal by any Act to be passed in this Session of Parliament”.
FUENTE: British and Foreign State Papers. 1842-1843. Vol. XXXI. Compiled by the librarian and keeper of the Papers, Foreign Office, London: James Ridgway and Sons, Piccadilly, 1858, págs. 1211-1212. Digitalizado por Google Books




2. “CARTA PATENTE (Carta de 23 de junio de 1843. (Registro de Patentes 7 Vic. Parte I, C66/4690)
ISLAS MALVINAS
CARTA PARA EL GOBIERNO DE LAS ISLAS MALVINAS
  

Victoria, por la Gracia de Dios Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda. Defensora de la Fe, a todos aquellos que la presente vieren, Salud:
                    Por cuanto por una ley del Parlamento dada y aprobada en el sexto año de nuestro Reinado, intitulada “Ley para permitir que Su Majestad provea al Gobierno de Sus Establecimientos en la Costa de Africa y de las Islas Malvinas”, después de exponer que Nuestros súbditos se han trasladado y se han establecido y pueden en el futuro trasladarse y establecerse en diversos lugares en las Islas Malvinas y que es necesario que Nosotros podamos adoptar nuevas y mejores disposiciones para el Gobierno Civil de dicho Establecimiento; se sanciona que será legal para Nosotros, en virtud de cualquier Orden u Orden a ser por Nosotros adoptada con el asesoramiento de Nuestro Consejo Privado, establecer todas las Leyes, Instituciones u Ordenanzas y constituir los Tribunales y Funcionarios, y adoptar las disposiciones y reglamentaciones para los procedimientos en dichos Tribunales y para la administración de la Justicia que puedan ser necesarios para la Paz, el orden  y el buen gobierno de Nuestros súbditos y otros en esos establecimientos actuales o futuros respectivamente, o cualquiera de ellos, pese a cualquier ley, estatuto o costumbre que lo disponga de otra manera;
                  Y por cuanto por la precitada Ley del Parlamento está establecido además que será legal para Nosotros, en virtud de cualquier Designación o Designaciones bajo el Gran Sello del Reino Unido o en virtud de cualesquiera Instrucciones dadas bajo Nuestra firma y Sello del Reino Unido o en virtud de cualesquiera Instrucciones dadas bajo Nuestra firma y Sello que se acompañan o sean mencionadas en cualquier designación o designaciones tales, delegar tres o más personas dentro de esos precitados Establecimientos respectivamente, los poderes y facultades en Nosotros en Nuestro Consejo Privado de la manera antedicha, ya sea en todo o en parte, y previo, bajo y con sujeción a todas las condiciones, estipulaciones y limitaciones que en tales designaciones o de asignaciones o instrucciones precitadas Nosotros consideremos conveniente establecer:
             Queda estipulado que, no obstante cualquier delegación de autoridad tal, competente para Nosotros en Nuestro Consejo Privado, en la forma antedicha, ejercer todos los poderes y facultades así investidos en Nosotros en Nuestro Consejo Privado;
            Ahora, por lo tanto, en cumplimiento y ejercicio de los poderes así investidos en Nosotros en la forma antedicha por la mencionada Ley del Parlamento, Nosotros, por Nuestra Gracia especial, seguro conocimiento y acción propias, por la presente Designación bajo el Gran Sello del Reino Unido, delegamos en las personas nombradas a continuación, dentro de dichas Islas Malvinas, los poderes y facultades así investidos en Nosotros en Nuestro Consejo Privado; pero previo, bajo y con sujeción a todas las condiciones, estipulaciones y limitaciones prescriptas en Nuestra presente designación o por las Instrucciones con nuestra firma y sello que se acompañan a la misma. Y declaramos y otorgamos, que el Gobernador por el momento de dichas Islas Malvinas, y las dos personas, no menos de dos, designadas más adelante, constituirán y serán el Consejo Legislativo para dichas Islas. Y por la presente ordenamos y disponemos que las personas que además del mencionado Gobernador constituirán dicho Consejo Legislativo serán los Funcionarios Públicos en dichas Islas que se designarán, o las personas en dichas Islas que de tiempo en tiempo sean designadas por nosotros para dicho fin por una Instrucción o Instrucciones, u Orden u Ordenes, a dicho fin dictadas por nosotros bajo nuestra firma y sello y con el asesoramiento de nuestro Consejo Privado, y todos esos Consejeros retendrán sus cargos por nuestra voluntad en el mencionado Consejo.
                    Y por la presente autorizamos, facultamos y ordenamos a dicho Consejo Legislativo que adopte y establezca todas las leyes, instituciones y Ordenanzas que puedan ser necesarias de  tiempo en tiempo para la paz, el orden y el buen gobierno de nuestros súbditos de esos Establecimientos presentes o futuros en las mencionadas Islas Malvinas y en sus Dependencias; y es nuestra voluntad que al adoptar y establecer todas esas leyes, instituciones y ordenanzas, el citado Consejo Legislativo se atenga y cumpla todas las normas y reglamentaciones que se darán y prescribirán en y por las Instrucciones que Nosotros, con el asesoramiento de Nuestro Consejo Privado dictaremos de tiempo en tiempo para que les sirva de guía: Queda estipulado, no obstante, y por la presente nos reservamos para nosotros, nuestros herederos y sucesores, Nuestro y Su derecho de invalidar tales Ordenanzas en todo o en parte; de adoptar y establecer de tiempo en tiempo, con el asesoramiento y aprobación del Parlamento o con el asesoramiento de Nuestro o Su Consejo Privado todas las Leyes que Nosotros o Ellos juzguemos necesarias para el orden, la paz y el buen gobierno de Nuestros mencionados Establecimientos y sus Dependencias, tan plenamente como si no se hubieran dictado las Presentes.
                  Y por cuanto es conveniente que se designe un Consejo Ejecutivo para asesorar y ayudar al Gobernador de nuestros mencionados Establecimientos en las Islas Malvinas y en sus Dependencias, por el momento, en la Administración del Gobierno de las mismas, Nosotros, por lo tanto, por las presentes Cartas Patentes, autorizamos al Gobernador de nuestros mencionados Establecimientos, por el momento, a convocar en calidad de Consejo Ejecutivo a las personas que de tiempo en tiempo puedan ser designadas o nombradas por nosotros en cualesquiera Instrucciones bajo nuestra firma y sello dirigidas a él a dicho efecto.
                Por la presente autorizamos y facultamos al Gobernador de nuestros mencionados Establecimientos en las Islas Malvinas y en sus Dependencias a conservar y usar, por el momento, el Sello Oficial designado para el sellado de todas las cosas que deban llevar el sello de Nuestros mencionados Establecimientos.
               Y por la presente damos y otorgamos al Gobernador de Nuestros mencionados Establecimientos en las Islas Malvinas y sus Dependencias, por el momento, pleno poder y autoridad, con la opinión y consentimiento de Nuestro mencionado Consejo Ejecutivo a dictar una Proclama o Proclamas dividiendo nuestros mencionados Establecimientos en distritos, jurisdicciones, divisiones de condados, ciudades, municipios y parroquias y a señalar sus límites respectivos.
             Y por la presente damos y otorgamos al Gobernador de nuestros mencionados Establecimientos en las Islas Malvinas y sus Dependencias, por el momento, pleno poder y autoridad, en nuestro nombre y en representación Nuestra, pero sujeto sin embargo a las disposiciones contenidas a dicho respecto en cualesquiera  Instrucciones que les sean dirigidas de tiempo en tiempo por Nosotros a ese fin, a hacer ejecutar en Nuestro nombre y en representación Nuestra, bajo el Sello Oficial de Nuestros mencionados Establecimientos, concesiones de tierra sin cultivar perteneciente a Nosotros, dentro de los mismos, a personas privadas para su propio uso y beneficio, o a cualesquiera personas, cuerpos políticos o asociados, confiados para uso público de Nuestros súbditos allí residentes o de cualquiera de ellos.
                Y por la presente autorizamos y facultamos al Gobernador de Nuestros mencionados Establecimientos en las Islas Malvinas y en sus Dependencias, por el momento, a nombrar y designar Jueces y, en caso necesario, Comisionados de Audiencias, Jueces de Paz y demás funcionarios y Auxiliares necesarios en Nuestros mencionados Establecimientos, para la debida e imparcial administración de la justicia y para poner en ejecución las leyes y para administrar o hacer que se administre ante ellos el juramento o juramentos que generalmente se prestan para el debido cumplimiento y ejecución de cargos y empleos y para la aclaración de la verdad en asuntos judiciales.
              Y por la presente damos y otorgamos al Gobernador de Nuestros mencionados Establecimientos en las Islas Malvinas y sus Dependencias, por el momento, pleno poder y autoridad, si se le presenta la ocasión, en Nuestro nombre y en representación nuestra, para condenar cualesquiera multas, penalidades o confiscaciones que puedan originarse o ser pagaderas a Nosotros, siempre que las mismas no excedan de la suma de cincuenta libras esterlinas en cualquier caso, y de prorrogar y suspender el pago de cualquiera de esas multas, penalidades o confiscación que exceda de dicha suma de cincuenta libras hasta que Nuestra voluntad al respecto sea comunicada y expresada a dicho Gobernador.
            Y por la presente damos y otorgamos al Gobernador de los mencionados Establecimientos en las Islas Malvinas y sus Dependencias, por el momento, pleno poder y autoridad, si se le presenta la ocasión, en Nuestro nombre y en representación Nuestra a otorgar a cualquier persona acusada de cualquier delito, por cualquier Tribunal, o ante cualquier Juez o Magistrado dentro de Nuestros mencionados Establecimientos un  perdón libre e incondicional, o un perdón sujeto a las condiciones que por cualquier Ley u Ordenanza que en el futuro esté en vigor en Nuestros mencionados Establecimientos pueda ser anexada  además o cualquier prórroga en la ejecución de la sentencia de cualquiera de los mencionados acusados por el periodo que dicho Gobernador pueda considerar conveniente.
                Y por la presente damos y otorgamos al Gobernador de Nuestros mencionados Establecimientos, por el momento, pleno poder y autoridad, si encontrara suficientes motivos para ello, para suspender en el ejercicio de sus funciones dentro de Nuestros mencionados Establecimientos, a cualquier persona que desempeñe cualquier cargo o función de acuerdo con o en virtud de cualquier nombramiento u orden otorgados o que puedan ser otorgados por Nosotros, o en Nuestro nombre o bajo Nuestra autoridad; suspensión que continuará y tendrá efecto solamente hasta que nuestra voluntad al respecto sea comunicada y expresada a dicho Gobernador. Y por la presente exigimos y ordenamos estrictamente al Gobernador de Nuestros mencionados Establecimientos, por el momento, observe, al proceder a cualquiera de tales suspensiones, las directivas que le fueron impartidas sobre el particular por Nuestras Instrucciones bajo Nuestro Sello y Firma, que acompañan su nombramiento como Gobernador de los mencionados Establecimientos.
                Y en caso de fallecimiento o ausencia de Nuestros mencionados Establecimientos en las Islas Malvinas y en sus Dependencias de la persona que haya sido comisionada y designada por Nosotros como Gobernador de las mismas, por la presente disponemos y declaramos Nuestra voluntad de que todos y cada uno de los poderes y autoridades otorgados por la presente al Gobernador de Nuestros mencionados Establecimientos en las Islas Malvinas y en sus Dependencias, por el momento, estarán y los mismos están investidos por la presente en la persona que sea designada por Nosotros por Orden y bajo nuestro Sello y Firma como Teniente Gobernador de Nuestros mencionados Establecimientos; o en caso de que no hubiera persona alguna dentro de Nuestros mencionados Establecimientos comisionada y designada por Nosotros como Teniente Gobernador de los mismos, nuestra voluntad y es por la presente disponemos y declaramos que en tal contingencia todos los poderes y autoridades otorgadas en la presente al Gobernador o al Teniente Gobernador de Nuestros mencionados Establecimientos serán y los mismos son otorgados por la presente al Juez de Paz cuyo nombre figura en primer orden en cualquier Designación General de Paz, nombrada por el Gobernador o Funcionario que administre el Gobierno de Nuestros Establecimientos en las Islas Malvinas y sus Dependencias, siendo dicha designación de Paz revocable y renovable de tiempo en tiempo por el Gobernador o Administrador del Gobierno, si halla ocasión para ello; y el Teniente Gobernador o el Juez de Paz, cualquiera sea, ejecutarán todos y cada uno de los poderes y autoridades otorgados por la presente hasta que más adelante expresemos Nuestra voluntad al respecto.
              Y por la presente exigimos y ordenamos a todos Nuestros Funcionarios y Auxiliares civiles y militares, y a todos los demás habitantes de Nuestros mencionados Establecimientos en las Islas Malvinas y en sus Dependencias que obedezcan, ayuden y asistan a la persona que pueda ser comisionada y designada por nosotros como Gobernador de Nuestros mencionados Establecimientos, o en caso de su fallecimiento o ausencia, a la persona que pueda, de acuerdo con las disposiciones de estas Nuestras Cartas Patentes, asumir y ejercer las funciones de Gobernador.
              Y por la presente reservamos para Nosotros, Nuestros Herederos y Sucesores, pleno poder y autoridad, de tiempo en tiempo, para revocar, alterar o enmendar esta Nuestra Carta Patente como a Nosotros o a ellos les plazca.
             En fe de lo cual, etc. . .
FUENTE: FERRER VIEYRA, Enrique. Seminario de Derecho Internacional sobre ANTARTIDA ARGENTINA. Documentos de Trabajo. (Jurisprudencia Internacional y Antecedentes vinculados a la reclamación británica. Buenos Aires, 1960







3. Fragmento del Informe elaborado por el Comité la Junta de Comercio y Plantaciones Extranjeras, aprobado por la Junta el 4 de abril de 1849 y por el Consejo Privado de la Reina el 1° de mayo de 1849, en ocasión de considerarse la separación de Port Phillip de New South Wales, Australia.

“At the Court at Buckingham Palace, the 1st day of May, 1849. Present, The Queen´s Most Excellent Majesty in Council.
Whereas there was this day read at the Board a Report of the Right Honourable The Lords of the Committee of Council, appointed for the consideration of all matters relating to Trade and Foreign Plantations, dated the 4th day of April last, in the words following, viz:
“Your Majesty having been please by your Order in Council of the 31st January last, to refer unto this Committee copies of a correspondence between Earl Grey, one of Your Majesty´s principal Secretaries of State, and Sir Charles Fitzroy and the other Governors of Yours Majesty´s Australian Settlements, on the subject of the introduction to Parliament, in the ensuing session, of Bill for the better government of those Colonies, to consider the same, and report to Your Majesty our opinion as to the steps wich it would be advisable four Your Majesty to take on the subject of the said correspondence.
“In obedience to Your Majesty´s commands we have taken into consideration the subjects so referred to us, and humbly submit to Your Majesty the following Report of the conclusions which we have adopted.
In order to render intelligible the grounds on which our opinions on this subject proceed, we must briefly advert to the distinctions between the practice which has been observed during the present century, and the practice which was observed in carlier times, respecting the establishment of systems of civil government in the colonial dependencies of the British Crown.
In those ancient possessions of Your Majesty´s royal predecessors, which at present form so large a part of the United States of America, and in all the other British Colonies (Whether acquired by the occupation of vacant territories or by cessions from foreign powers), there prevailed until the commencement of the nineteenth century the almost invariable usage of establishing a local legislature consisting of three estates – that is, a Governor appointed by the Sovereign, of a Council nominated by the Sovereign, and of an Assembly elected by the people. Although in some cases other schemes of colonial polity had been at first established, yet those schemes had all, with one exception, progressively been brought, before the end of the eighteenth century, into conformity with this general type or model. The Colonies of Ceylon, Trinidad, and Guiana, do not form exceptions, for although conquered, they had not been ceded before the beginning of the present century. Nor is Newfoundland an exception, because it was in those times regarded and governed as a mere fishing station, and not as a colony. Neither can Malta and Gibraltar be referred to as exceptions, because they were regarded not as colonies, but as mere military fortresses, and were governed by military laws. The only real exception was in the case of Sierra Leone, which at the era in question was governed by an incorporated company.
Further, these colonial constitutions were al (except in the Canadas) created by letters patent under the Great Seal either of England or of Great Britain, and those letters patent were issued in the exercise of an unquestionable and undisputed prerogative of the Crown. But in Lower an Upper Canada, the tree estates of Governor, Council, and Assembly, were established, not by the Crown, but by the express authority of Parliament. This deviation from the general usage was unavoidable, because it was judged right to impart to the Roman Catholic population of the Canada privileges which in the year 1791 the Crown could not have lawfully conferred on them. There is also reason to believe that the settlement of the Canadian Constitution, not by a grant from the Crown merely, but in virtue of a positive statute, was regarded by the American loyalists as an important guarantee for the secure enjoyment of their political franchises.
But during the nineteenth century the British Crown has acquired, by conquest and cession from foreign states, three transatlantic Colonies, one Colony in Southern Africa, and four Colonies to the eastward of the Cape of Good Hope. During the same period the British Crown has acquired, by occupation of vacant territories, two Colonies on the western coast of Africa, three in New Holland, one in Van Diemen´s Land, one in New Zealand, and one in the Falkland Islands. In no one these sixteen Colonies has the old colonial polity of a Governor, Council, and Assembly been introduced. In no  one of them (except New South Wales) has any electoral franchise been granted to the colonist, or any share in the local legislation to their representatives.
“In all these conquered Colonies, the ancient system of internal government remains such as it was the times of the respective conquests, excepting that by letters patent under the Great Seal, a Governor and a Council appointed by the Crown have in each of them been authorized to make local laws. In Guiana, indeed, no such letters patent have been issued, because the ancient Dutch legislature still retains in that Colony its ancient forms and powers.
In all the Colonies acquired during the nineteenth century by occupation of vacant territories, the same system of internal legislation by a Governor and Council appointed by the Crown has been introduced by the authority of Parliament.
“In Colonies so acquired, the  Royal prerogative was competent only to the establishment of systems of civil government, of which a Legislature, composed in part at least of the representatives of the people, formed a component part. To dispense even for awhile with such a Legislature, Parliamentary aid was requisite. But in sanctioning that departure from the general type or model of the carlier colonial Constitutions, it has been the practice of Parliament to recognize the ancient principle, and to record the purpose of resuming the former constitutional practice so soon as the causes should have ceased to operate, which in cach particular case had forbidden the immediate observance of it. Nor has the pledge thus repeatedly given been forgotten. It has been redeemed in New South Wales, except so far as relates to the combination which has taken place there of the Council and Assembly into one Legislative House or Chamber. It has been redeemed with regard to New Zealand, although peculiar circumstances have required a temporary postponement of the operation in that Colony of the Act passed by Parliament for establishing in it Representative Legislature […]”.
FUENTE: The Colonial Policy of Lord John Russell´s Administration by Earl Grey, in two Volumes. Vol. 1, London: Richard Bentley, New Burlington Street, Publisher in Ordinary to Her Majesty, 1853; digitalizada por Google Books, vista complete. En el Vol. II de esta obra, también digitalizada por Google Books, vista completa, se halla reproducido este mismo informe en pág. 313-316.



4. Listado de las posesiones coloniales de Su Majestad, incluida en las Normas y Reglamentos para el Servicio Colonial de Su Majestad, del 1° de octubre de 1843 (En inglés), Fragmento.

                        “ LIST OF HER MAJESTY´S COLONIAL POSSESSION – continued 1843
Names of Colonies
Dates of Capitulation, Cession, or Settlement.
The Legislative Authority
Gibraltar . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Malta . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  .
Cape of Good Hope . . . . . . . . .

St. Helena . . . . . . . . . . . . . . .  .

Ceylon . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Mauritius. . . . . . . . . . . . . .  .  .    
Gambia . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sierra Leone . . . . . . . . . . . . . .
Forts and Settlements on de
Gold Coast . . . . . . . . . . . . . . .
(Dependency of Sierra Leone)
New South Wales . . . . . . . . .
Van Diemen´s Land. . . . . . . .
Western Australia  . . . . . . . .
Southern Australia . . . . . . . .
New Zealand . . . . . . . . . . . . .
Falklands Islands . . . . . . . . . .
Hong Kong . . . . . . . . . . . . . . .


Capitulation . . . . . . .   1704
Ditto . . . . . . . . . . . . .   1800
Ditto . . . . . . . . . . . . .   1806
Settlement by East
India Company. . . . .    1651
Vested in the Crown    1833
Capitulation . . . . . . .    1795
Ditto . . . . . . . . . . . . .    1810
Settlement   . . . . . . .    1631
Ditto . . . . . . . . . . . . .    1787                                       

Ditto . . . . . . . . . . . . .    1750

Ditto . . . . . . . . . . . . .    1787
Ditto . . . . . . . . . . . . .    1803
Ditto . . . . . . . . . . . . .    1829
Ditto . . . . . . . . . . . . .    1836
Ditto . . . . . . . . . . . . .    1840
Recent Settlement .     1841
Treatry . . . . . . . . . . .    1843
Governor



Governor




and



Legislative



Council
The United States of the Ionian Islands are placed under the protection of Her Majesty by the Treatry of Paris. They are composed of:
                                                  Corfu,                            Ithaca,
                                                  Cephalonia,                  Cerigo,
                                                  Zante,                            Pazo.
                                                  Sta. Maura,


FUENTE: Rules and Regulations for Her Majesty´s Colonial Service, London, Printed by W. Clowes and Sons, Stamford Street, for Her Majesty´s Stationary Office, 1843. Digitalizada por Google Books, vista completa.