DE LA DIPLOMACIA
DE PILLOS Y CAÑONERAS A LA DIPLOMACIA DEL TEMOR
Diplomacia de pillos
El profesor norteamericano Julius Goebel (h), decía
en 1927, al referirse de por qué el Presidente Jackson no había esperado los
informes del Cónsul de ese país en Buenos Aires antes de hablar sobre el asunto
en el Congreso:
“Pero
su actitud era bien característica de él, así como la tradición de diplomacia
de pillos iniciada por su administración con respecto a la América del Sur, en
reemplazo de la tradición aristocrática seguida por los federalistas y por la
democracia de Jefferson”
FUENTE:
Goebel, Julius (h). La Pugna por las Islas Malvinas. Un estudio de la historia
legal y diplomática. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Secretaría de
Cultura. Buenos Aires, 1983, págs. 496 – 498.
Se prepara la Diplomacia de las Cañoneras
Comienza con la insolencia del Capitán norteamericano
Silas Duncan quién diplomáticamente hizo informar al Gobierno argentino que iba
hacia las islas para proteger el comercio de los Estados Unidos, pero a la par
revelaba a la Estación Naval en Río de Janeiro cuál era ese tipo de protección:
“Tengo
ahora a bordo de la “Lexington”, como piloto al capitán de la goleta apresada
“Harriet”, quien puede identificar a los individuos que lo saquearon, y yo no
solamente desarmaré a esos malandrines sino que los echaré de las islas, como
el único modo de prevenir la repetición de tales ofensas”
FUENTE:
Fitte, Ernesto J. La Agresión Norteamericana a las Islas Malvinas. Crónica
documental. Emecé Editores, Buenos Aires, 1966, Documento N° 33, Duncan a
Cooper, del 3/12/1831, pág. 60.
Se sugiere Diplomacia de las Cañoneras
para América del Sur
Es interesante recordar las sugerencias de una especie de Diplomacia
de Cañoneras para América del Sur, formuladas por el enviado especial Francis
Bayles:
“Aquí el mejor negociador resultaría
ser un comandante naval respaldado por sus cañones, y el camino más
expeditivo para el Gobierno sería enviar uno o dos de nuestros más inteligentes
comodoros a las estaciones de Brasil y del Pacífico, investidos con poderes
diplomáticos generales, y colocar en Río de Janeiro, Buenos Aires, Chile y
Perú, algunos hombres atrevidos, sagaces, enérgicos, honestos y patriotas, en
función de cónsules; los esfuerzos unidos de ambos habrían de conservar a
nuestros conciudadanos alejados de sufrir daños” .
FUENTE:
Fitte, Ernesto J. La Agresión Norteamericana a las Islas Malvinas. Crónica
documental. Emecé Editores, Buenos Aires, 1966, Documento N° 134, Bayles a
Livingston, del 24/7/1832, pág. 252
La Potencia Colonialista Invasora no se
quedó atrás
Con respecto a Gran
Bretaña los ejemplos son varios como el
bloqueo imprevisto de Buenos Aires, el apoyo al contrabando , ambos en 1810 y el combate de la Vuelta de Obligado, de
1845, para violar la soberanía de los ríos interiores.
Se sugiere plan para fundar,
gradualmente, la Gibraltar del Sur
Pero respecto a las
Malvinas, cabe recordar el plan que le proponía el informante político
Beckington al entonces Secretario del Interior y luego Primer Ministro que
avaló la fundación de la colonia ilegal Falkland Islands, Sir Robert Peel:
“Usted no puede menos que saber
que hace muchísimos años Inglaterra estableció una Colonia en las Falkland
Islands; pero ese Establecimiento molestó a España y en consecuencia Inglaterra abandonó dicho lugar.
No puede usted desconocer que en un pequeño lapso varias repúblicas se formaron
en lo que en un tiempo eran territorios españoles, bordeando el Pacífico, etc.,
con cuyos Estados mantenemos un comercio considerable. Por consiguiente qué interés tiene España en objetar a
ello, o qué poder tienen la jóvenes repúblicas para oponerse […] Ahora
le sugeriré que en la plenitud del poder y en el de la paz, el Gobierno tan
pronto como fuese conveniente tomase posesión de algún puerto con el modesto
título de Depósito de Pesquería de Ballenas del Sur y cuya entrada – de ser
posible – estuviera defendida contra la intrusión de una fuerza moderadamente
fuerte y el cual pudiera, gradualmente, convertirse en una pequeña Gibraltar del Sur; ya en las
Malvinas, ya en la parte Sud del Continente o en la misma Tierra del Fuego […] sería en realidad como guardar el
Mar del Sur bajo una llave y no estaría distante el día en que estas repúblicas
le tuviesen miedo”
FUENTE:
Caillet – Bois, Ricardo R. Una Tierra Argentina. Las Islas Malvinas. Academia
Nacional de Historia, Buenos Aires, 1982, Beckington a Peel, del 11/7/1829,
pág. 420 – 421.
Este plan maquiavélico
de despojar en tiempo de paz a las jóvenes repúblicas porque España no
reclamaría y las pequeñas naciones no podrían hacer nada para oponerse, y de
disimular al principio con un título de protección a la caza de ballenas para
ir pergeñando una Gibraltar del Sur que a la larga infundiría miedo a las
naciones sudamericanas, es hoy
una realidad.
Diplomacia de las Cañoneras en Soledad
de Malvinas
Pero sigamos. Hecha la
protesta formal británica el 19 de noviembre de 1829, la diplomacia de las
cañoneras se concreta con la
aquiescencia del Rey de Inglaterra para que el Almirantazgo lleve a cabo su
plan. El 2 de enero el Capitán británico Onslow al mando del buque de guerra
“Clío”, apoyado por otra embarcación “Tyne”, aplica esa diplomacia al intimar,
bajo apercibimiento de hacerlo con una fuerza superior, al comandante argentino
a desalojar la Comandancia Política y Militar argentina con sede en Puerto
Soledad de Malvinas, establecimiento consentido y nunca disputado por Gran
Bretaña desde el primer asentamiento francés en 1764, consumando así el despojo, usurpación e invasión
colonialistas.
Abogado del Rey aprueba despojo como
única solución
La confirmación del uso
de la fuerza en tiempo de paz como sustituto del diálogo bilateral la da el
propio Abogado del Rey al responder a la consulta de Lord Palmerston sobre el
proyecto de nota de réplica de la primera protesta argentina del 17 de junio de
1833:
“Bajo
estas circunstancia mi humilde opinión es de que una discreción juiciosa ha
sido ejercida al declinar
entrar en discusión en cuanto al título que se deriva de la primera ocupación o posesión
de estas islas, pues es imposible no prever que una discusión de esa naturaleza
debe conducir necesariamente a una correspondencia dilatoria que probablemente
no terminaría con resultados satisfactorios”.
FUENTE:
Caillet – Bois, Ricardo R. Una Tierra Argentina. Las Islas Malvinas. Academia
Nacional de Historia, Buenos Aires, 1982, Henner a Lord Palmerston, del
30/11/1833, pág. 426.
Es claro que mientras
el Abogado aprobaba el despojo porque nunca llegarían a un resultado
satisfactorio discutiendo la primera ocupación o posesión de las Islas, Lord
Palmerston con la anuencia del Rey se atribuían la cesión de España en su respuesta
del 8 de enero de 1834. El doble
discurso colonialista está a la vista.
La Invasora muta de cuestión de títulos
a cuestión de posesión
Después de 131 años de
eludir discutir con la Argentina para que pasara el tiempo y argüir
prescripción; la delegación
británica sorprendió a la argentina, en 1964 en el marco de las Naciones
Unidas, al abandonar esos supuestos y extravagantes títulos reconocidos por
España, para argüir que las
actividades en Puerto Egmont en el siglo XVIII (1766 – 1774) les habían dado un
buen título de ocupación y que la ocupación desde 1833 hasta ese
presente les otorgaba un título prescriptivo.
Cualquiera se da cuenta
que mutaron de alegar títulos indudables de soberanía reconocidos por España y
anteriores a la Independencia y sucesión argentina, a una disputa por la
posesión.
La Dama de Hierro inaugura la
Diplomacia del Temor
Como esa posesión
material la perdieron el 2 de abril de 1982, quisieron recobrarla y no tuvieron
mejor idea que inaugurar la Diplomacia del Temor,
enviando una “misión especial” punitiva para presionar a la Argentina y evitar
todo diálogo.
“La diplomacia sin armas es como la
música sin instrumentos”
Veamos lo que nos
informa la Dama de Hierro en sus Memorias:
“Del
mismo modo, se nos sometió a una lluvia de vitriolo por parte de varios países
latinoamericanos – al igual que le sucedió a EE. UU. – aunque, debido a
nuestras disputas de largos años con Argentina, Chile estaba de nuestro lado.
Algunos otros países, y a pesar de su postura pública, nos eran favorables en
silencio: Argentina se había hecho bastante impopular gracias a su arrogancia
con respecto al resto de Latinoamérica. De este modo, la acción en el frente
diplomático apoyaba los objetivos de nuestra misión a medida que ésta avanzaba
hacia el Sur del Atlántico. Y
por supuesto, la diplomacia eficaz hubiera sido imposible de no ser por el
envío de la misión especial. Como dijo Federico el Grande en una ocasión, “la
diplomacia sin armas es como la música sin instrumentos”.
FUENTE:
Margaret Thatcher. Los años de Downing Street. Editorial Sudamericana, Segunda
edición marzo 1994, pág. 190.
El hundimiento del
Belgrano fue el primer paso para abortar cualquier intento de diálogo.
Salvar el honor de la Corona
Se repetía lo mismo que
en las conversaciones anglo- españolas de 1770 -1771: Gran Bretaña quería
salvar el honor del Rey y de los funcionarios intervinientes.
Aquí pasó lo mismo.
Gran Bretaña no podía dialogar con la Argentina porque no tenía defensa legal
alguna, salvo rendirse jurídicamente a nuestro país. La Dama de Hierro no quiso
ser el pato de la boda
en esta larga disputa y prefirió sesgar vidas de inocentes que defendían su
propio suelo, su propia patria, antes que confesar el crimen colonialista.
Imaginaria legítima defensa
Basó su imaginaria
legítima defensa en que el territorio era británico, que sus derechos eran
indudables y que los isleños falklaneros tenían derecho a la libre
determinación.
Pues bien, el
territorio nunca fue británico, los derechos de ellos nunca fueron indudables y
los isleños falklaneros no tienen ningún derecho de autodeterminación, porque el territorio fue y será siempre
argentino, los derechos indudables son nuestros así como la libre determinación
para gozar de la soberanía plena y disfrutar plenamente de todos nuestros recursos naturales.
¿Cuál calificación legal corresponde?
Teniendo los hechos a
la vista ¿Qué calificación legal le pondríamos al que renegando y evadiendo el
diálogo durante 149 años para no ser descubierto, hace una matanza para
recuperar la posesión mal habida y continuar con el disfrute de los recursos
naturales del pueblo despojado injustamente?
Va de suyo que es aquella
calificación penal que todos sabemos
cuya persecución es
imprescriptible.
Negaron el beneficio de la duda
Su apetito insaciable
por lo que nunca fue de ellos, les impidió que a los que sentenciaron a muerte gozaran
del derecho humano más elemental: el beneficio de la duda.
Porque al transformar
la discusión de títulos en una de posesión y no haber opuesto formalmente nunca la prescripción a la
Argentina, no había indudabilidad objetiva alguna y hasta un estudiante del
ingreso a Derecho se daría cuenta que nadie puede cambiar por sí mismo la causa
de su posesión, que es mal habida mediante doble velo legal y Diplomacia de las
Cañoneras en 1833, luego del Temor en 1982; que nadie puede prescribir contra
sí mismo, que una cuestión de posesión por ellos instalada y no resuelta no puede prima facie hacer
creer a alguien que el título es indudable.
¿Para que querrían recuperarlas a
sangre y fuego, si después tenían que devolverlas?. ¿Por una cuestión
formal planteada por quienes violan las formas? ¿Por honor, quienes deben desde
1833 el desagravio a nuestro pabellón y están instalados de intrusos en nuestro
territorio violando descaradamente la soberanía argentina?...
Más aún el Parlamento
después de su investigación llegó a la conclusión que no sabía determinar quién
de las partes tenía mejor título (ver parágrafo N° 22 del Quinto Informe del
Parlamento, en las págs. 625 – 626, de la Segunda Cronología Legal de Ferrer
Vieyra), dudas que se suman a las denunciadas por la Cancillería británica
desde 1910. Si había dudas no se podía hacer una matanza de inocentes.
Nunca opusieron formalmente la
prescripción a la Argentina
A la pregunta 15 de la
Comisión Investigadora Parlamentaria formulada al Ministerio británico de
Relaciones exteriores sobre ¿Cuándo
se presentó por primera vez el argumento de prescripción? La Cancillería
respondió:
“La
prescripción es un concepto bien reconocido en derecho internacional, que
deriva inicialmente de los principios del derecho romano. El Gobierno de Su Majestad no ha
tenido otra oportunidad para presentar formalmente éste u otros
argumentos detallados con respecto a las Islas Falklands, comparable a aquella
que se dirigió unilateralmente a la Corte Internacional de Justicia en relación
a las Dependencias”.
FUENTE:
Ferrer Vieyra, Enrique. Segunda Cronología Legal sobre las Islas Malvinas
(Falkland Islands).Córdoba, 1993
Y no tuvieron
oportunidad porque ellos mismos no se la dieron al negarse a dialogar con la
Argentina para no ser descubiertos.
Intrusos colonialistas sin título
alguno, ni indudable ni cuestionable
De suerte tal que tanto
en 1982 como actualmente están invadiendo el territorio argentino sin título
alguno para alegar. (Recuérdese que
en su derecho interno hicieron otro velo legal al incorporar la Colonia ilegal Falkland Islands como
ocupación de tierras baldías tomadas por la Corona en el siglo XIX, mientras
que a nosotros nos entretenían con que España se las había cedido en el Siglo
XVIII. Doble velo legal, doble discurso colonialista, doble violación del
Derecho Internacional y del nacional británico. Ver documento editados en este
Blog.)
Se les escapó la tortuga: el
Crecimiento Exponencial del Conocimiento
El hundimiento del
Belgrano, más allá de la calificación que le dan algunos más como agravante de Crímenes de Guerra, es de aquellos actos
aberrantes cuya persecución penal es imprescriptible y ese es el legado que les dejó su Dama de
Hierro a quién se le escapó la tortuga:
no sólo la Ciencia y la Tecnología tienen Crecimiento, sino el
Conocimiento en todas sus formas, una de ellas es la divulgación por Internet, su futura Espada de Damocles.
NO ABANDONAR JAMAS A NUESTROS CAIDOS EN COMBATE MAS QUE UN DERECHO
ES UN DEBER.
ESPECIAL 2 DE ABRIL DE 2013
LA LEY ES TELA DE
ARAÑA Y EN MI IGNORANCIA LO EXPLICO
(28/3/2013)
¿Quién no recuerda los
versos de José Hernández en el Martín Fierro, cuando decía “La ley es tela de
araña/ en mi ignorancia lo explico/ no la tema el hombre rico/ no la tema el
que mande/ que sólo enreda a los chicos/ pero la rompe el bicho grande”.
Mucho antes, el sabio
Anarcasis se lo había advertido al no menos sabio de Solón (Ver Vida de Solón, en
Vidas Paralelas de Plutarco), aquél gran legislador que dio la Regla de Oro de
la Política: “Nada en demasía”, que no es otra cosa que la Justa Medida (No
pecar por exceso, que unos pocos tengan mucho, ni por defecto, que muchos
tengan poco) vista de otro modo y que algunos,
aquí en la Argentina, la conocen como Todo en su medida y armoniosamente.
La potencia
colonialista invasora rompe la tela de araña con su Ley del más Fuerte y va en
demasía en el tiempo de permanencia de la invasión colonialista, en el esquivar
el diálogo adulto, en la transferencia forzada y sostenida de recursos
naturales del débil al fuerte, del pobre al rico, de un continente o región a
otra, de Sudamérica a Europa, de la Argentina a Gran Bretaña, de Puerto
Argentino a Londres… y en el insulto a nuestra bandera.
Y ya se sabe que el que
abusa del abuso labrará su perdición, como les pasó con las trece colonias de Norteamérica.
Ahora bien, el profesor
estadounidense Julius Goebel (h) abrió punta, allá por 1927, al hacer una
especie de llamado subliminal a sus colegas para defender el Derecho
Internacional que estaba siendo violado, sin solución de continuidad; normas
que consideraba un tesoro muy preciado de los pueblos. Decía así al final de su
obra:
“Hay una cierta futilidad en interponer la faz ascética
del derecho en una situación que es meramente una cuestión de fuerza. Sin
embargo, los actuales dueños de las Malvinas han recurrido al derecho para
abonar la justicia de sus actos; y es necesario, por lo tanto, establecer
claramente para que todos lo comprendan, qué cosa es este derecho. Esto es lo
que hemos tratado de hace en las páginas que preceden, no con la esperanza de
que los hechos narrados modifiquen necesariamente la situación existente, o que
las injusticias sean reparadas, sino porque el derecho que los estados han forjado a costa de tantos
esfuerzos para regir sus relaciones, es una herencia demasiado preciosa para
que sea corrompida con el fin de disfrazar los designios imperialistas de nación
alguna”.
FUENTE: Goebel, Julius
(h). La Pugna por las Islas Malvinas. Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires, Secretaría de Cultura. Buenos Aires, 1983, págs. 521-522.-
NOTA: El destacado y
resaltado es de este Blog.
Goebel ya nos hablaba
tempranamente de un velo legal para disimular la invasión colonialista. Fue el
primero que le dio globalidad al caso. Y como ya era una causa argentina y
sudamericana, estamos bien en decir nosotros que nuestros conciudadanos caídos
en combate defendían una causa argentina, sudamericana y global, justa, noble y
buena.
Pero retomando el tema,
la tela de araña que rompen está constituida por el siguiente:
Catálogo de violaciones al Derecho Internacional y
Nacional británico.
Primeramente
observamos, cosa que ya se sabe, que violaron, nada más ni nada menos, que tres
tratados: el de 1771 (Puerto Egmont), 1790 (Nootka Sound) y 1825 (Tratado de
Amistad, Comercio y Navegación).
El Acuerdo de 1771
(Puerto Egmont) es triplemente violado. Primero por su interpretación a contrario
de la cláusula de reserva; segundo por avanzar contra Puerto Soledad que no
estaba incluido en el Acuerdo; y tercero por violar la doctrina que emana del
Acuerdo que ellos mismos impusieron: no al uso de la fuerza en tiempo de paz.(
si ellos con posesión intrusa se quejaron a España, ¿cómo luego iban a ir
contra la posesión española legítima de Puerto Soledad, consentida y nunca
disputada? Moreno lo expuso brillantemente.
El Tratado de 1825,
también es triplemente violado. Primero por cometer un hecho de guerra, en el
orden de acción pirática, en tiempo de paz y con una nación amiga militarmente
más débil, su otrora vencedora que le había brindado generosamente su tierna
amistad (como los reprendía Mariano Moreno en los abusos de 1810: bloqueo y apoyo
al contrabando) pudiendo colocar sus productos ante el embargo napoleónico;
segundo por causar perjuicios a los comerciantes, tal es el caso principal de
Vernet que tenía en proceso la colonización del lugar autorizada por el
Gobierno y que el Gobierno británico sabía muy bien por haber recibido de
Parish copia del decreto de 1828; apoderarse además de los animales sueltos y
venderlos como propios, entre otras cosas; y por restringir la navegación en
aguas argentinas, y como el Tratado era de Amistad, Comercio y Navegación se ve
la triple violación que, nuestro Gobierno (Rosas) ya había observado esa
violación en sentido general.
Tenemos aquí, nada
menos, que seis violaciones más la del Acuerdo de Nootka Sound de 1790 que les
prohibía establecerse al sur de las posesiones continentales e isleñas
españolas; y va de suyo que cualquiera se da cuenta que Malvinas está al Sur de
Buenos Aires y Montevideo, y que lo que ellos llaman Dependencias de las
Malvinas están al Sur de las Malvinas, con lo cual dicho Acuerdo sólo les
permitió la libertad de navegación que antes no tenían por los Mares del Sur y
por lo tanto la ocupación de Puerto Egmont era y fue siempre intrusa.
Otra violación se
refiere a las formas. Ellos habían iniciado un
proceso de protesta en 1829 y en lugar de fundamentar su extravagante
demanda, se dedicaron a presionar al ayudante de Vernet y a estar de
espectadores ante los actos de soberanía que la Argentina llevaba a cabo con el
apresamiento de los barcos foqueros furtivos norteamericanos y a hacerle creer a Norteamérica que tenían
un título anterior a la Argentina; y no tuvieron mejor idea que violar los usos
y costumbres ya establecidos en el Acuerdo de 1771, 1790 y de 1807 (Caso
Chesapeake – Leopard) y tomaron injusticia por mano propia en el curso de un
trámite diplomático sin intimación previa, de sorpresa, lo que fue aprobado por
el mismo Rey y por su Abogado al decir que fue una decisión juiciosa porque
nunca llegarían a nada queriendo probar la primera ocupación. A Manuel Moreno
no le pasó desapercibida dicha infracción y la acusó.
Otra es la violación
del reconocimiento de soberanía. En nuestra primera entrega de aspectos
legales, vimos cómo los Estados Unidos eran contestes en que las islas habían
quedado en poder de España y que tanto Monroe como Canning, ambos con doctrinas
contrarias a la invasión colonialista, fueron, precisamente ellos, quienes
reconocieron la soberanía sin reserva alguna.
Pasamos así a la décima
y última, por ahora, que es la violación del Derecho Interno británico. Dejando
de lado el caso de gravedad institucional que cometieron cuando Fiscal,
Procurador y Abogado del Rey aconsejaron al Secretario de Estado del Interior,
que era nuestro conocido Lord John Russell, dejar libres a los presuntos
asesinos de varias personas entre ellos, tres británicos, a quienes dejaron
sueltos en un procedimiento ilegal y antidiplomático, veamos el siguiente:
Tenían tres formas de
adquisición de territorios en ultramar: por conquista, por cesión y por
establecimiento.
No podían hacerlo pasar
por conquista porque estábamos en tiempo de paz y recordemos que en ese
entonces se quejaban e insultaban a nuestro país por el ataque de un corsario
argentino a una embarcación inglesa (Caso “Ann”) y no iban a dejar documentado
un acto de piratería institucional increíble. Además, irían contra la doctrina
de Canning.
No podían hacer pasar
por cesión porque tanto España y Francia que se habían salido con la suya y
victoriosas en aquellas famosas conversaciones, y los Estados Unidos, sabían la
verdad: que reconocieron los derechos de España y que luego las abandonaron
definitivamente.
¿Y qué hicieron? No
tuvieron mejor idea que hacerlo pasar como que las islas estaban abandonadas y
unos pocos británicos se habían establecido en ellas, razón por la cual había
que darles un gobernador y una administración civil. Y aquí infraccionaron su
propia constitución, su propia ley, y va de suyo que como no lo pueden invocar
para salvarse, no pueden oponerle a la Argentina la prescripción basada en la
violación deliberada, no del derecho Internacional, sino de su propio derecho,
todo ¿para qué? Para intentar desbaratar por el paso del tiempo (negándose a
dialogar bajo pretexto de cesión española primero, prescripción después, y
seguramente, en el futuro, la autodeterminación), los legítimos derechos de
nuestro país.
Y aquí lo dejamos el
asunto. Pero si alguien piensa que
nosotros sustentamos los derechos argentinos en estas cosas, más tarde o más
temprano, se enterará que esos derechos
estuvieron bien defendidos y asegurados en forma imprescriptible por los
alegatos de Manuel Moreno.
Téngase esta editorial como nuestro humilde presente a
nuestros caídos en ocasión del próximo 2 de abril.
1.
Ayer, 21 de marzo de 2013, subimos nuestro primer material, fruto de una investigación legal de dos años.
El caso es simple. La
Argentina estaba en pública y pacífica posesión material de las Islas Malvinas,
ejerciendo sus legítimos derechos de soberanía, propiedad y posesión que obtuvo
por haber sucedido, sin solución de continuidad, a España, a raíz de la
Gloriosa Revolución de Mayo de 1810 y consolidada mediante su defensa militar
en la denominada Campaña Libertadora.
Pero, pese estar en
tiempo de paz, de tener un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación vigente
con Gran Bretaña, esta potencia colonialista despojó, en 1833, a la Argentina,
desalojando mediante intimación de usar una fuerza militar superior a la
guarnición militar argentina, arrió nuestra bandera patria y se apoderó del
establecimiento allí legítimamente formado.
Desde entonces, y a
excepción de los hechos del 2 de abril hasta el 14 de junio de 1982, está
invadiendo nuestro país y desoyendo nuestros legítimos reclamos.
Técnicamente hablando
se trata de una “Invasión colonialista bajo doble velo legal” o, si se prefiere,
una “Simulación de títulos indudables de soberanía para encubrir una invasión
colonialista en tiempo de paz a una nación amiga militarmente más débil”.
Ambas partes, la
Argentina y Gran Bretaña, lo saben desde un principio.
También lo saben España
y Francia, y Norteamérica.
Por ser una invasión
colonialista, el derecho a la libre determinación pertenece al Pueblo argentino
en forma imprescriptible.
No obstante ello, como
la potencia colonialista invasora ha pretendido ampararse en derecho,
paralelamente a la firme posición argentina, estudiosos han emprendido la
titánica tarea de demostrar la inexistencia de derecho alguno por parte de la
arrogante usurpadora.
Comenzó con Isaac P.
Areco en 1866 con su Tesis presentada a la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, pero la investigación profesional se inició a
principios del siglo XX, de la mano del erudito francés, hijo adoptivo de la
Argentina, Paul Groussac, continuó con el profesor norteamericano Julius Goebel
(h) y le siguió el equipo argentino de investigación del Instituto de
Investigaciones Históricas, de la Facultad de Filosofía y Letras, de la
Universidad de Buenos Aires, integrado con Emilio Ravignani de Director, con
José Torre Revello como Jefe de Investigaciones en Europa con asiento en España,
con León Baidaff en Francia y Phina Schrader en Gran Bretaña.
Todo esto determinó que
Gran Bretaña no pudiera sostener sus imaginarios derechos indudables
reconocidos por España en virtud del Acuerdo de 1771 como alegaba desde 1829, y
cuando tuvo que exponer ante el concierto de países en el marco de las Naciones
Unidas, en 1964, abandono aquella insostenible posición y mencionó al pasar que sus títulos se basaban
además de la ocupación obtenida por las actividades desarrolladas en el siglo
XVIII, por la posesión y administración ininterrumpida desde 1833.
Nunca presentó
formalmente una fundamentación de la prescripción que sugirió en 1964.
El año próximo se
cumplirán 50 años y pese a ser una nación culturalmente poderosa no ha podido
en medio siglo encontrar jurídicamente ninguna excusa que oponer a la
Argentina.
El legado que nos
dejaron no sólo los investigadores mencionados sino todos los que se sumaron a
la cruzada por la verdad y la justicia,
comienza a mostrar sus frutos.
Nosotros somos
solamente unos más que nos sumamos con
nuestro pequeño y humilde aporte a la legión cada vez más numerosa que
quiere que cada nación tenga lo que es suyo y devuelva, en forma civilizada,
aquello que no lo es, sin derramar ni una sola gota de sangre más de inocentes
soldados de ambos lados, que podríamos definir como “cada cual en su casa” es
un modo de contribuir a la Humanización de la Política Colonialista de las Superpotencias
militarizadas, en posesión de armas de destrucción masiva de seres humanos y
dispuestas a usarlas injustamente, como ocurrió en el asalto sangriento a
Malvinas de 1982 y segunda invasión colonialista seguida de muertes.
2. 25 de marzo de 2013 // Hemos subido un nuevo documento editado como n° 3. Se trata
de un Informe preparado por el Comité de la Junta de Comercio y Plantaciones
Extranjeras aprobado por la Junta el 4 de abril de 1849 y por el Consejo
Privado presente la Reina, el 1° de mayo de 1849.
Podríamos afirmar sin temor a equivocarnos que es un
documento importante que requiere seria atención.
Expresa la política colonial de Gran Bretaña y
afirma que las Islas Falkland, nuestras Malvinas, fueron adquiridas durante el
siglo XIX mediante la ocupación de tierras vacantes o baldías.